CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA by Mind Map: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

1. TITULO I

1.1. De los Principios Fundamentales

1.1.1. Articulo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

1.1.2. Articulo 2. Son fines esenciales del estado que sirven y promueven a la comunidad y garantizan la efectividad de los principios, derechos y deberes, consagrados en la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de orden justo en donde las autoridades de la república están para proteger a todos los residentes de las personas.

1.1.3. Articulo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

1.1.4. Articulo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.   Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

1.1.5. Articulo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad

1.1.6. Articulo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

1.1.7. Articulo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana

1.1.8. Articulo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación .

1.1.9. Articulo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

1.1.10. Articulo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

2. TITULO II

2.1. De los derechos, las garantias y los deberes

2.1.1. CAPITULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

2.1.1.1. Articulo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habra pena de muerte.

2.1.1.2. Articulo 12. Nadie sera sometido a desaparicion forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2.1.1.3. Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.

2.1.1.4. Articulo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2.1.1.5. Articulo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. Derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos y entidades.

2.1.1.6. Articulo 16. Todas las personas tienen derecho a l libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

2.1.1.7. Articulo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

2.1.1.8. Articulo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie sera molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

2.1.1.9. Articulo 19. Libertad de cultos.

2.1.1.10. Articulo 20. Libertad y responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

2.1.1.11. Articulo 21. Se garantiza el derecho a la honra.

2.1.1.12. Articulo 22. la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

2.1.1.13. Articulo 23. Derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos generales o particulares y a obtener pronta resolución.

2.1.1.14. Articulo 24. Todo Colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.

2.1.1.15. Articulo 25.Toda perdona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

2.1.1.16. Articulo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad, las autoridades competentes inspección y vigilarán en ejercicio de las profesiones.

2.1.1.17. Articulo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

2.1.1.18. Articulo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducida a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por medio previamente definido en la ley.

2.1.1.19. Articulo 29. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable.

2.1.1.20. Articulo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta personal.

2.1.1.21. Articulo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

2.1.1.22. Articulo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona.

2.1.1.23. Articulo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

2.1.1.24. Articulo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

2.1.1.25. Articulo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

2.1.1.26. Articulo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

2.1.1.27. Articulo 36. Derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

2.1.1.28. Articulo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.

2.1.1.29. Articulo 38. Derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.

2.1.1.30. Articulo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.

2.1.1.31. Articulo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control de poder político.

2.1.1.32. Articulo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.

2.1.2. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES.

2.1.2.1. Articulo 42. El estado y la sociedad garantizan protección integral de la familia. La Ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Igualdad de deberes, derechos y respeto,.

2.1.2.2. Articulo 43. La mujer y el hombre tiene iguales derechos y oportunidades.

2.1.2.3. Articulo 44. Derechos fundamentales de los niños.

2.1.2.4. Articulo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

2.1.2.5. Articulo 46. El estado garantizara los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

2.1.2.6. Articulo 47. El estado adelantara una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se presentará la atención especializada que requieren.

2.1.2.7. Articulo 48. la seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presentará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

2.1.2.8. Articulo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

2.1.2.9. Articulo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.

2.1.2.10. Articulo 51. Derecho a vivienda digna.

2.1.2.11. Articulo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tiene como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

2.1.2.12. Articulo 53. Igualdad de oportunidad para trabajadores; remuneración mínima vital y móvil; estabilidad en el empleo.

2.1.2.13. Articulo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

2.1.2.14. Articulo 55. Derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la Ley.

2.1.2.15. Articulo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

2.1.2.16. Articulo 57. la Ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.

2.1.2.17. Articulo 58. Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

2.1.2.18. Articulo 59. En caso de guerra y solo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.

2.1.2.19. Articulo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la Ley , el acceso a la propiedad.

2.1.2.20. Articulo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la Ley.

2.1.2.21. Articulo 62. la Ley asignara el patrimonio respectivo a un fin similar. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.

2.1.2.22. Articulo 63. Los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2.1.2.23. Articulo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

2.1.2.24. Articulo 65. Se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales..

2.1.2.25. Articulo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales,

2.1.2.26. Articulo 67. La educación sera gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes pueden sufragarlos.

2.1.2.27. Articulo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

2.1.2.28. Articulo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatus, de acuerdo con la Ley.

2.1.2.29. Articulo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acenso a la cultura de todos los Colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza.

2.1.2.30. Articulo 71. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.

2.1.2.31. Articulo 72. La Ley establecerá los mecanismos para re adquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentara los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

2.1.2.32. Articulo 73. la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

2.1.2.33. Articulo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley. El secreto profesional es inviolable.

2.1.2.34. Articulo 75. para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las practicas monopolistas en el uso del espectro electromagnético.

2.1.2.35. Articulo 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

2.1.2.36. Articulo 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la Ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado.

2.1.3. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y EL AMBIENTE.

2.1.3.1. Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

2.1.3.2. Articulo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

2.1.3.3. Articulo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución

2.1.3.4. Articulo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

2.1.3.5. Articulo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

2.1.4. CAPITULO IV. DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS

2.1.4.1. Articulo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

2.1.4.2. Articulo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

2.1.4.3. Articulo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

2.1.4.4. Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

2.1.4.5. Articulo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

2.1.4.6. Articulo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

2.1.4.7. Articulo 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.

2.1.4.8. Articulo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

2.1.4.9. Articulo 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta

2.1.4.10. Articulo 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

2.1.4.11. Articulo 93. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

2.1.4.12. Articulo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

2.1.5. CAPITULO V. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

2.1.5.1. Articulo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

3. TITULO IIII

3.1. De los derechos, las garantias y los deberes

3.1.1. CAPITULO I. DE LA NACIONALIDAD

3.1.1.1. Articulo 96. Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento. 2. Por adopcion.

3.1.1.2. Articulo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

3.1.2. CAPITULO II. DE LA CIUDADANIA

3.1.2.1. Articulo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

3.1.2.2. Articulo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

3.1.3. CAPITULO III. DE LOS EXTRANJEROS

3.1.3.1. Articulo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

3.1.4. CAPITULO IV. DEL TERRITORIO

3.1.4.1. Articulo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

3.1.4.2. Articulo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.