Sinopsis sobre la regulacion de cada una de los regimenes patrimoniales del matrimonio en la legi...

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Sinopsis sobre la regulacion de cada una de los regimenes patrimoniales del matrimonio en la legislacion de la familia de El Salvador by Mind Map: Sinopsis sobre la regulacion de cada una de los regimenes patrimoniales del matrimonio en la legislacion de la familia de El Salvador

1. Art. 54.- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia ecónomica, Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda; y los efectos de la terminación judicial del régimen, se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

2. Concepto

2.1. Art.40.- Las normas que regulan las relaciones económicas de los conyuges entre si y con terceros, constituyen el regimen patrimonial de matrimonio.-

3. Caracteristicas

3.1. a) Es un estatuto normativo dirigido a un ordenamiento economico del hogar.-

3.2. b) Por medio de el se regulan los intereces monetarios de los cónyuges, en cuanto son del matrimonio.-

3.3. c) Comtemplan medidas de proteccion de los teceros.-

4. Momento De Constitución

4.1. Art.43.-El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción.-

5. Los bienes que comprende y la titularidad de los mismos

5.1. Art. 63.- Son bienes de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes: Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; Los objetos de uso estrictamente personal; Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

5.1.1. Art. 64.- Son bienes en comunidad: Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

6. La forma de administración

6.1. Art. 52.- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.

7. La disolucion, sus formas de procedencia

7.1. Art. 45.- El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.

8. La liquidación de cada regimen

9. Efectos Personales

9.1. 1. El deber de colaborarcion y auxilio mutuo.

9.2. 2. El beber de respeto reciproco.

9.3. 3. El deber de actuar en interés de la familia.

10. Efectos matrimoniales

10.1. 1. La contribucion de cada cónyuge a las cargas que genera el propio matrimonio, los alimentos de los hijos y demas gastos. Aqui la cuestión es doble: como se contribuye y con cuanto se contribuye.

10.2. 2. La responsabilidad de los cónyuges frente a los terceros.

10.3. 3. Por ultimo se halla la distribución de las titularidades y de los poderes domesticos entre los conyuges.