Regímenes patrimoniales en El Salvador

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Regímenes patrimoniales en El Salvador by Mind Map: Regímenes patrimoniales en El Salvador

1. Comunidad diferida Art 62-83 C.Fam.

1.1. Concepto

1.1.1. Todo lo existente dentro y fuera del matrimonio pertenece a ambos, y se distribuirá por mitad en caso de disolverse el vínculo.

1.2. Caracteristicas

1.2.1. Los bienes adquiridos a titulo oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolver el mismo.

1.3. Momento de cosntitución

1.3.1. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. Art. 43 C.Fam.

1.4. Bienes que comprende y la titularidad de los mismos

1.4.1. Bienes propios Art 63 C.Fam.

1.4.2. Bienes en comunidad Art 64 C. Fam.

1.5. Formas de administración

1.5.1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes Art. 70 C.Fam.

1.6. Liquidación del regimen

1.6.1. Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventarios del activo y del pasivo. si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, esta se practicara judicialmente. Art 74 C.Fam.

1.7. Disolución y sus formas de procedencia

1.7.1. La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges,cualquiera de los casos del Art. 72 C.Fam.

1.8. Efectos personales

1.8.1. Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos.

1.9. Efectos patrimoniales

1.9.1. Efectos de la disolución Art. 73 C.Fam.

2. Separación de Bienes Art 48-50 C.Fam.

2.1. Concepto

2.1.1. La separación de bienes o separación de patrimonios es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común.

2.2. Caracteristicas

2.2.1. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos y otros. Art 48 C.Fam.

2.3. Momento de constitución

2.3.1. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. Art. 43 C.Fam.

2.4. Bienes que comprende y la titularidad de los mismos

2.4.1. Los bienes que cada uno de los cónyuges ya poseían y obtienen mediante el matrimonio les pertenece a cada quien tal y como los han obtenido; es decir, son autónomos e independientes.

2.5. Formas de administración

2.5.1. Cada cónyuge administra sus bienes. Art 48 C.Fam.

2.6. Liquidación del regimen

2.6.1. Al ser autónomos e independientes los bienes de los cónyuges es una ventaja a la hora de una ruptura matrimonial o divorcio por que no es necesaria una liquidación de bienes.

2.7. La disolución y sus formas de procedencia

2.7.1. Se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y enfrente a terceros desde su inscripción. Art 45 C.Fam.

2.8. Efectos personales

2.8.1. Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos. Los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia.

2.8.1.1. Deber de fidelidad: Excluye la posibilidad de que uno de los cónyuges tenga relaciones sexuales con un tercero, sino también toda relación con personas de otro sexo que resulte sospechosa a los ojos de quienes la conozcan. Este efecto es reciproco absoluto y permanente. Existen para su incumplimiento sanciones civiles: divorcio por injurias, adulterio; y penales: adulterio discriminación de la mujer.

2.8.1.2. Deber de asistencia: La obligación de soportar el hogar conyugal incumbe a uno y otro cónyuge según sus medios. El deber de alimentos es recíproco tanto al cónyuge como a la cónyuge. Es permanente, perdura durante la separación de hecho y durante el juicio de divorcio, después de la separación personal y después del divorcio. Las sanciones para el incumplimiento de este deber: civiles: divorcio por injurias. Penales: incumplimiento del deber de asistencia de un mes a dos años de prisión delito de instancia privada.

2.8.1.3. Deber de cohabitación: Los esposos deben convivir bajo una misma casa a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados del deber de convivencia cuando esta ponga en peligro la vida o la integridad física.

2.9. Efectos patrimoniales

2.9.1. En caso de no poderse comprobar a cual de los cónyuges pertenece algún bien, se presumirá que ellos son copropietarios por partes iguales. Art 50 C.Fam.

3. Participación de Ganancias Art 51-61 C.Fam.

3.1. Concepto

3.1.1. En este régimen, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su esposo o esposa durante el tiempo en que el régimen haya estado vigente.

3.2. Caracteristicas

3.2.1. Cada uno delos cónyuges adquiere el derecho a participar de las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art 51 C.Fam.

3.3. Momento de constitución

3.3.1. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. Art. 43 C.Fam.

3.4. Bienes que comprende y la titularidad de los mismos

3.4.1. Bienes que le pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y los adquiridos después a titulo gratuito , con deducción de las obligaciones que tenia en ese momento y los bienes que son propiedad de los cónyuges al momento de la terminación del régimen.

3.5. Formas de administración

3.5.1. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían como de lo que pueda adquirir después por cualquier titulo. Art. 52 C.Fam.

3.6. Liquidación del regimen

3.6.1. Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos establecidos en el Art. 54 C.Fam.

3.7. Disolución y sus formas de procedencia

3.7.1. Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes:

3.7.1.1. 1°) por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro,

3.7.1.2. 2°) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz; ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica,

3.7.1.3. 3°) por realizar el otro, actos dispositivos o de gestion que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y,

3.7.1.4. 4°) Si el otro lo hubiera abandonado

3.7.2. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución o liquidación de las ganancias.

3.8. Efectos personales

3.8.1. Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos.

3.9. Efectos patrimoniales

3.9.1. Las ganancias se determinaran por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.