Régimen patrimonial

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Régimen patrimonial by Mind Map: Régimen patrimonial

1. Concepto de régimen patrimonial

1.1. El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros.

1.2. Regimen patrimonial Base legal C.F

1.2.1. Art. 40.- Las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros,

1.2.2. constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.

2. Bienes que comprenden y la titularidad

2.1. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS Art. 56.- El patrimonio inicial está constituido por los bienes que pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, con deducción de las obligaciones que tenía en ese momento.

2.2. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Art: 50.- En caso de no poderse comprobar a cual de los cónyuges pertenece algún bien, se presumirá que ellos son copropietarios por partes iguales.

2.3. COMUNIDAD DIFERIDA Art. 63.- Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes: 1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; 3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores;

3. La disolución, sus formas de procedencia

3.1. COMUNIDAD DIFERIDA Art. 72.- La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes:

3.1.1. 1 o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica;

3.1.2. En todos estos casos, se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda y los efectos de la terminación judicial del régimen se producirán desde la fecha en la cual quede firme la resolución que la decretare respecto de los cónyuges y frente a terceros, desde el momento de su inscripción en el registro respectivo.

3.2. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE GANANCIAS DISOLUCIÓN JUDICIAL Art. 54.- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes

3.2.1. 1 o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro,

3.2.2. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda; y los efectos de la terminación judicial del régimen, se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

3.3. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES CASOS DE SEPARACIÓN Art. 49.- Habrá separación de bienes:

3.3.1. 1o) Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen; y

3.3.2. 2o) Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

4. Características de los régimen patrimoniales

4.1. CLASES DE REGÍMENES Art. 41.- Los regímenes patrimoniales que este Código establece son: 1o) Separación de bienes; 2o) Participación en las ganancias; y, 3o) Comunidad diferida.

4.1.1. Separación de bienes: Art. 48.- En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la

4.1.2. administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera

4.1.3. durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46.

4.2. Art. 51.- En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar

4.2.1. en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

4.3. en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

5. La forma de la administración

5.1. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE GANANCIAS Art. 52.- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.

5.2. COMUNIDAD DIFERIDA Art. 70.-Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

5.3. Agreements & Contracts

6. La liquidación de cada régimen, según el caso.

6.1. COMUNIDAD DIFERIDA

6.1.1. LIQUIDACIÓN: Art. 74.- Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

6.1.2. DISOLUCION JUDICIAL Art. 72.- La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes: 2o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; 3o) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

6.2. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE GANANCIAS DISOLUCIÓN JUDICIAL Art. 54.- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes:

6.2.1. 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica,

6.2.2. 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado

6.3. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES CASOS DE SEPARACIÓN Art. 49.- Habrá separación de bienes:

6.3.1. 1o) Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen; y, 2o) Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

7. EFECTOS PERSONALES

7.1. 1- ambas partes que están dentro del vinculo matrimonial deben tener un punto de apoyo entre ambos

7.1.1. 2- El interés que ambos deben actuar dentro del vinculo de la familia sin que ninguno se vea afectado

7.1.1.1. 3- Ambos deben compartir sus gastos ya sea como lo hayan estipulado dentro del matrimonio

8. EFECTOS PATRIMONIALES

8.1. 1- La titularidad que tiene ambas partes para poder domésticos a los cónyuges ya sea que uno de ellos opte por tener el poder de sus hijos

8.1.1. 2- Cada uno de los que forman parte del matrimonio se podría decir que tiene una obligación mutua con respecto a la familia como por ejemplo; El Estudio, alimentación, salud etc.