REGÍMENES PATRIMONIALES

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REGÍMENES PATRIMONIALES by Mind Map: REGÍMENES PATRIMONIALES

1. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE GANANCIA

1.1. CONCEPTO:

1.1.1. El régimen de participación de ganancia es Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

1.2. CARACTERISTICAS

1.2.1. Estas características encuentra en el código de familia en el Art. 51.- En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

1.3. EN LA CONSTITUCIÓN ESTA REGULADO

1.3.1. El régimen de separación de bienes lo regula la constitución en el Art. 32.- Podrá procederse a la celebración del matrimonio sin que se presenten las certificación es a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 o los documentos enumerados en el artículo 23, del que se halla en inminente peligro de muerte, siempre que no exista ningún impedimento ostensible que lo haga ilegal y que se exprese claramente el consentimiento de los contrayentes. En la escritura o acta respectiva se hará constar la circunstancia de haberse celebrado el matrimonio en inminente peligro de muerte.

1.3.2.  FORMA DE ADMINISTRACION Art. 52.- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.  LA DISOLUCIÓN, SUS FORMAS DE PROCEDENCIA La disolución del matrimonio lo encontramos en el código d familia en el Art. 54.- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda; y los efectos de la terminación judicial del régimen, se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.  LA LIQUIDACIÓN DE CADA RÉGIMEN, SEGÚN EL CASO. DETERMINACION DE LAS GANANCIAS Art. 55.- Las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. Si el resultado fuere positivo en los dos patrimonios, el cónyuge que hubiere experimentado menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos. Cuando uno solo de los patrimonios se hubiere incrementado durante la existencia del régimen, el titular del otro tendrá derecho a la mitad de ese aumento. .

2. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES

2.1. CONCEPTO:

2.1.1. En un régimen económico de separación de bienes, a cada cónyuge le pertenecen los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio Es conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económicos, que rigen las relaciones interconyugales en el matrimonio y las relaciones con los terceros.Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuges por pacto, por buena fe e incluso por una costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones cotidiano-domésticas.

2.2. CARACTERISTICAS:

2.2.1. Las característica del régimen se Separación de Bienes sus característica establecida en el código de familia del salvador opta los siguiente características:  La ausencia de cualquier comunidad o masa común de bienes entre los cónyuges.  También se reconoce la plena capacidad civil de la mujer casada, para que pueda actuar libremente en el campo patrimonial.  Fija una administración independiente y libre de la que gozan los cónyuges con respecto a los bienes de cada uno de ellos.  Se impone el sometimiento de ciertas obligaciones exclusivas en beneficio de la familia.  Está regulado por el artículo 1.437 del Código Civil.  Si bien se ha constatado en los últimos años una tendencia al alza en el número de matrimonios que se rigen por este sistema, su implantación es aún muy inferior respecto al régimen de gananciales. Apenas el 20% de las parejas se casa bajo este régimen.  Con el régimen de separación de bienes, al contrario que con el de gananciales, cada cónyuge es propietario de sus bienes. Puede actuar con total independencia, administrarlos y disponer de ellos con libertad, dentro de los límites establecidos por la Ley. La única obligación es contribuir a los gastos comunes del matrimonio en proporción a su poder adquisitivo o a lo pactado en las capitulaciones matrimoniales.  En caso de divorcio, cada cónyuge dispone de sus bienes, tanto los considerados como bienes privativos en el régimen de gananciales, como los adquiridos. Solo los bienes que han sido comunes se deben repartir entre ambos. El trabajo en el hogar se considera como una contribución a la carga del matrimonio, por lo que es habitual que el miembro que trabaje en el hogar reciba una pensión compensatoria del otro tras la separación.  La separación de bienes no obliga a que todo sea de propiedad individual. Este régimen puede ser de carácter absoluto o parcial. En este último caso, los bienes no adscritos a este tipo de régimen pertenecerán a los dos miembros por igual. Cuando no hay ningún bien compartido, es una separación de bienes absoluta.  Este régimen no exime del pago de la manutención u otras obligaciones que establezca el juez respecto a los hijos. Además, al estar la vivienda familiar vinculada a los hijos, estos tienen derecho a su uso y disfrute y, por extensión, el progenitor que se queda con su guardia y custodia. Esta persona tendría derecho a seguir en la casa con los hijos hasta que sean mayores de edad, aunque la propiedad sea del otro cónyuge

3. RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA

3.1. CONCEPTO:

3.1.1. En el régimen de comunidad deferida: En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F. Para las personas que contrajeron matrimonio antes de la entrada en vigencia del Código de Familia el uno de octubre de 1994, el régimen patrimonial que los cobija es el de separación de bienes, régimen legal supletorio estatuido en el Código Civil en 1902 (Hoy derogado en lo atinente a los derechos–deberes de familia). Dicho régimen, conforme al Art. 402 Inc. 2° C.F., aún continúa; por tanto, no escapa a la aplicación de las reglas generales aplicables a todos los regímenes patrimoniales que regula el Código de Familia, entre ellas las del Art. 46 C.F.

3.1.2. Referente a la protección de la vivienda, mucho menos a la disposición expresa y clara del art. 48 C.F., que estipula: “En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros salvo lo dispuesto en el artículo 46.” Por su parte, para los matrimonios constituidos ya con la normativa familia vigente del Código de Familia el régimen supletorio, cuando no han optado por uno es el régimen de comunidad diferida, conforme a lo dispuesto en el art. 42

3.2. CARACTERÍSTICAS:

3.2.1. Las característica las encontramos en el código de familia en el Art. 62.- En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia delrégimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

3.3. EN LA CONSTITUCIÓN ESTA REGULADO

3.3.1. En el Art. 32. Del cogido de familia: Podrá procederse a la celebración del matrimonio sin que se presenten las certificación es a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 o los documentos enumerados en el artículo 23, del que se halla en inminente peligro de muerte, siempre que no exista ningún impedimento ostensible que lo haga ilegal y que se exprese claramente el consentimiento de los contrayentes. En la escritura o acta respectiva se hará constar la circunstancia de haberse celebrado el matrimonio en inminente peligro de muerte.

3.3.2.  LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS Estos bienes se divide y esta establecido en el código de familia salvadoreño tales como: BIENES PROPIOS  Art. 63.- Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes:  Los que tuviere al momento de constituirse el régimen;  Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito;  Los que hubiere adquirido en sustitución de cual esquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores;  Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen;  Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios;  Los objetos de uso estrictamente personal;  Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común;  Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge,las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia. BIENES EN COMUNIDAD Art. 64.- Son bienes en comunidad:  Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás o Emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges;  Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales;  Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges;  Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta;  El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges;  6o) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común;  Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad

3.4.  LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN Sus formas son: ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES EN COMUNIDAD Art. 70.-Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes. DISPOSICION DE BIENES COMUNES POR TESTAMENTO Art. 71.- Los cónyuges podrán disponer por testamento de su respectiva cuota en los bienes comunes a título universal. Cuando se dispusiere por testamento de un bien común, a título singular, la disposición producirá todos sus efectos si ese bien se acreditare a la cuota parte de los bienes en comunidad que le hubiere correspondido al testador; de lo contrario, se entenderá legado el valor que tuviere al tiempo del fallecimiento del causante.

3.4.1.  LA DISOLUCIÓN, SUS FORMAS DE PROCEDENCIA SON: DISOLUCION JUDICIAL Art. 72.- La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes:  Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.  Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad.  Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos, se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda y los efectos de la terminación judicial del régimen se producirán desde la fecha en la cual quede firme la resolución que la decretare respecto de los cónyuges y frente a terceros, desde el momento de su inscripción en el registro respectivo.

3.4.2. EFECTOS PERSONALES Y EFECTOS PATRIMONIALES EFECTOS DE LA DISOLUCION Art. 73.- La disolución del régimen de comunidad diferida surte los siguientes efectos:  Se crea la comunidad de bienes y, en consecuencia, la administración y disposición de los bienes en comunidad corresponde conjuntamente a los cónyuges.  Se consolidan el activo y el pasivo respecto de los bienes en comunidad;  Se termina el usufructo que tenía la comunidad diferida sobre los bienes propios de cada cónyuge.  Se hacen exigibles las recompensas y créditos existentes de los cónyuges entre sí, y de éstos con la comunidad.