momento de constitucion

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momento de constitucion by Mind Map: momento de constitucion

1. Disolución del matrimonio El matrimonio puede llegar a su fin de hecho o por una declaración judicial. De hecho cuando al menos uno de los cónyuges fallece real o presuntivamente y por declaración judicial cuando es declarada así por la jurisdicción de familia competente. Entonces tenemos que el matrimonio se disuelve por las causas siguientes:  Muerte real [art. 104 C.F.]  Muerte presunta [art. 104 C.F.]  Divorcio [arts. 104, 105, 106, 108 y 111 C.F.]

2. Efectos de las nulidades A. Disolución del vínculo matrimonial B. Determinación sobre el cuidado de los hijos menores de edad C. Cuantías de las pensiones alimenticias D. Régimen de visitas E. Si fue por mala fe procede indemnización por daños y perjuicios. Art. 97 C.F. F. Disolución del régimen patrimonial y liquidación del mismo. Art. 202 C.F. G. Subsiste el estado familiar de los hijos o su legitimidad. Art. 99 C.F.

3. Liquidacion disuelta la comunidad se procedera al su liquidacion segun el regimen.

4. Efectos de la disolucion varian segun el caso y estos pueden ser personales oh patrimoniales.

5. Separacion de bienes : Hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente.

6. Regimenes Patrimoniales

6.1. CARACTERISTICAS : En este Regimen cada uno de los conyuges conserva la propiedad, la administracion y la libre disposicion de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, asi mismo de los bienes que adquiera durante el matrimonio.

6.2. Caracteristicas: A cada conyuge le corresponde la administracion, el disfrute y la libre disposicion tanto de los bienes que le pertenece­an en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir despues por cualquier ti­tulo

6.3. Comunidad deiferida: por conformarce por el momento de disolucion pero se entendera que los conyuge la han tenido desde la celebracion del matrimonio oh desde la constitucion del regimen .

6.4. los bienes adquiridos a ti­tulo oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los conyuges durante la existencia del regimen pertenecen a ambos, y se distribuir por mitad al disolverse el mismo.

7. se constituye y perfecciona por libre y mutuo concentimiento de los contrallentes, expresado ante el funcionario autorizado celebrado en la forma y con los demas requisitos establecidos en este codigo.

8. Participacion en las ganancias: Durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes; también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos.

9. bienes que comprenden

9.1. bienes propios son de propiedad exclusiva de cada conyugue: los que tuviere al momento de constituirse el regimen. los que adquieren durante la vigencia del regimen a titulo gratuito.

9.2. biensones en comunidad: los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demas provenientes del trabajo de cada uno de los conyugue.

9.3. forma de administracion: en la de particion de ganancias a cada conyugue le corresponde la administracion, el disfrute y la libre disposicion tanto de los bienes que le pertenecian en el momento de contraer matrimonio, como lo que pued adquirir despues de cualquier titulo.

9.3.1. First exam

9.4. y en la admnistracion de comunidad diferida durante el matrmonio tiene la libre administracion y dispocicion de los bienes propios y comunes.

9.5. Disolucion del Regimen patrimopnial del matrimonio se disuelve por declaracion de nulidad oh la disolucion de este, por declaracion judicial. en la comunidad diferida se disuelve por resolucion judicial, a solicitud de algunos de los conyugues.

9.6. Participacion de ganancias podra pedirce por uno de los conyugue la disolucion judicial del regimen y su liquidacion.

10. El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros.