Licencias relacionadas con Derechos de autor Dayana Soto Nathalia Doncel Alej...

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Licencias relacionadas con Derechos de autor Dayana Soto Nathalia Doncel Alejandra Garzón Luisa Mercado by Mind Map: Licencias relacionadas con Derechos de autor                  Dayana Soto   Nathalia Doncel  Alejandra Garzón  Luisa Mercado

1. Diferencias

1.1. Copyright

1.1.1. Licencia más conocida

1.1.2. La única persona que puede hacer lo que le plazca con su obra es el autor de ésta

1.1.3. Se debe pagar por ella y pedir permiso para utilizarla

1.1.4. El único capacitado para redistribuirlo es el autor de la obra

1.1.5. Uso personal

1.1.6. Ejemplos: discográficas, libros, obras teatrales, películas y softwares

1.2. Copyleft

1.2.1. Es más reciente que la Copyright y la mamá de la Creative Commons

1.2.2. Las obras, en un principio, no tienen ningún límite

1.2.3. No se debe pagar por ella, en algunos casos

1.2.4. Se pueden modificar a una versión mejorada, se pueden compartir con otros usuarios y se puede copiar el contenido

1.2.4.1. GPL

1.2.4.2. Creative Commons

1.2.4.3. Coloriuris

1.2.4.4. Licencia Aire Incondicional

1.2.4.5. Licencia Arte Libre

1.2.5. Podría pasar a ser comercial

1.2.6. Ejemplos: obras musicales, literarias, visuales, científicas

1.2.7. Creative Commons

1.2.7.1. Hija del Copyleft y está empezando a tomar mucho poder

1.2.7.2. Tú decides la protección que le quieres dar a la información

1.2.7.3. Ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. Esto no existe en las 2 anteriores

1.2.7.3.1. Reconocimiento (Attribution)

1.2.7.3.2. No Comercial (Non commercial)

1.2.7.3.3. Sin obras derivadas (No Derivate Works)

1.2.7.3.4. Compartir Igual (Share alike)

1.2.7.4. No hay que pagar

1.2.7.5. Tú decidas si tu obra es comercial o no comerical

1.2.7.6. Ejemplos: redes sociales, blogs, libros, música, obras literarias, todo

1.3. Dominio público

1.3.1. Carecen de derechos de autor

1.3.2. Estaas obras son de Dominio público al expirar el plazo de protección del derecho de autor.

1.3.3. Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor para que estos derechos expiren.

1.3.4. Las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores

1.3.5. Cualquier otra persona puede manipular, distribuir y utilizar el trabajo sin consecuencias legales

2. ¿Una obra libre es lo mismo que una obra gratis?

2.1. No, las libertades son:

2.1.1. 1) Usarla y disfrutar los beneficios de su uso.

2.1.2. 2) Estudiarla y aplicar el conocimiento obtenido de ésta.

2.1.3. 3) Hacer y redistribuir copias, totales o parciales.

2.1.4. 4) Realizar cambios y mejoras, y redistribuir las copias.

2.2. Existe el caso de obras libres gratis, no tiene por qué darse siempre.

2.3. Creative Commons tiene las Attribution y Attribution-ShareAlike que son consideradas “libres”.

2.4. Una obra libre puede costar

3. ¿Cómo se aplican las licencias?

3.1. Copyright

3.1.1. El uso del símbolo © es libre, usado para advertir al público que no puede reproducir la obra sin consentimiento del autor o del propietario del derecho.

3.1.1.1. Se debe poner en la obra y así se protege bajo esta licencia

3.2. Copyleft

3.2.1. Creative commons

3.2.1.1. Colocar el logotipo correpondiente en nuestra obra, de modo que sea visible. También es posible mencionar el nombre completo de la licencia.

3.2.1.2. Si al crear nuestros contenidos nos basamos en obras que permitan derivados, debemos tener en cuenta que nuestros materiales también tendrán que permitir obras derivadas.

3.2.1.3. Elegir la licencia que se adapte a nuestros deseos.

3.3. Dominio público

3.3.1. El dominio público lo constituyen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que por lo tanto pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original

3.3.1.1. Termina el período de vigencia de su protección por el derecho de autor

3.3.1.2. No cumplen las condiciones de protección del derecho de autor

4. Otorga a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería.

5. BIBLIOGRAFÍA

5.1. Good Ideas for Internet LTD, London, UK, (17 de julio de 2013).Digital Media Rights(cursiva). Consultado el 21 de marzo de 2015, de : http://www.dmrights.com/es/ayuda-y-soporte/faq-preguntas-frecuentes/manuales-de-usuario/item/326-copyright-creative-commons-o-copyleft-que-licencia-elegir-para-publicar-en-internet.html

5.2. XNET (cursiva), [Blog]. Recuperado el 21 de marzo de 2015, de: http://http://xnet-x.net/que-es/copyright-copyleft-licencia-libre/

5.3. Morales Galito,E.A.(s.f).Monografías.com(cursiva).[Blog].Recuperado el 21 de marzo de 2015, de : http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-autor-venezuela/derecho-autor-venezuela.shtml

5.4. Jimenez,V.(22 de febrero del 2013).Euscadi.eus(cursiva).[Blog]. Recuperado el 21 de marzo de marzo de 2015, de: http://webzerbitzua.blog.euskadi.net/es/egile-eskubideak-copyright-copyleft-eta-creative-commons/

5.5. Definición de obra libre y sus consecuencias (cursiva), Blog]. Recuperado el 21 de marzo de 2015, de: http://www.edukanda.es/mediatecaweb/data/zip/640/PID_00150197/web/main/m5/v1.html

5.6. Martínez, R. (2006). Lo que usted debe saber sobre el derecho de autor (cursiva), Vol 1. pp. 8 Recuperado 22 de marzo de 2015, de http://www.usergioarboleda.edu.co/fondo/lo%20que%20usted%20debe%20saber%20sobre%20el%20derecho%20autor.pdf

5.7. Fundación Copyleft (cursiva). (s.f). Recuperado el 22 de marzo de 2015, de http://fundacioncopyleft.org/es/10/licencias

6. ¿Qué es una licencia de uso?

6.1. Es un documento que expresa la voluntad del autor sobre los límites y alcances del uso que pueden hacer las personas respecto a la compra, reproducción, modificación, traducción y adaptación de sus obras.

7. ¿Quién las creó?

7.1. A partir del año 25 A.C Marco Vitruvio consideró en su libro Séptimo, que se debería reconocer el derecho moral sobre cada obra emitida por cualquier persona

7.1.1. Con el tiempo se generó una ideología la cual consideraba crear protección de no solo un objeto material, si no también de sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual

7.1.1.1. En 1710 se otorga la primer protección formal al derecho de autor a través del estatuto dela reina Ana de Inglaterra

7.1.1.2. En 1886 se firma el convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas

7.1.1.2.1. En base a esto se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas

8. Licencias relacionadas con los deerchos de autor

8.1. Copyleft

8.1.1. El Copyleft se practica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas

8.1.1.1. En pocas palabras el Copyleft se aplica a aquellas obras que todavía tienen por ley derecho de explotación

8.1.2. “Esta licencia garantiza que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo de los derechos que quiera ceder el autor”

8.1.3. Creative Commons

8.1.3.1. Estas licencias son gratuitas, en su mayoria, y no requieren registro,pero todas ellas tienen obligatoriamente que mencionar a la persona autora de la obra (reconocimiento) y llevar un aviso de licencia.

8.1.3.2. Todas las licencias de Creative Commons permiten la reproducción, distribución y la comunicación pública de una obra con o sin que haya finalidad comercial

8.1.3.2.1. Reconocimiento (Attribution): El material creado por la autora o el autor puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos. Abreviatura: BY

8.1.3.2.2. No comercial( Non Commercial): el material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras no tengan usos comerciales ( sin beneficio económico). Abreviatura : NC

8.1.3.2.3. Sin obras derivadas ( No Derivate Works): el material creado por la o el artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original. Abreviatura: ND

8.1.3.2.4. Compartir por igual (Share Alike): el material modificado puede ser distribuido y modificado manteniendo la misma licencia que el material original. Abreviatura: SA

8.1.3.3. Combinando estas características se obtienen las 6 licencias Creative Commons básicas

8.1.3.3.1. Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

8.1.3.3.2. Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

8.1.3.3.3. Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

8.1.3.3.4. Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

8.1.3.3.5. Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

8.1.3.3.6. Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

8.1.4. GNL

8.1.4.1. Una licencia creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80.

8.1.4.1.1. Está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software.

8.1.5. Coloriuris

8.1.5.1. Basado en Convenio de Berna, los Tratados Internet de la O.M.P.I. de 1996 y la normativa de U.E.

8.1.5.1.1. Está destinado a los creadores de contenidos que utilizan el world wide web para su difusión, publicación y/o puesta a disposición y quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red

8.1.6. Licencia Aire Incondicional

8.1.6.1. Realizada por el abogado Abel Garriga

8.1.6.1.1. Fue redactada d en español y desde el marco legal de España, para que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana

8.1.7. Licencia Arte Libre

8.1.7.1. Licencia que promueve y protege prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado.

8.1.7.1.1. Recursos que deben permanecer libres

8.2. Copyright

8.2.1. Esta licencia es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

8.2.2. Se usa para indicar que solo el autor o la autora puede utilizar la obra creada y ser la persona que haga con ella lo que desee.

8.2.3. En el caso de que queramos utilizar la obra de alguien, habría que pagar por ella primero y después pedirle permiso y si junto a la obra no aparece ningún aviso legal, ni el símbolo de ©, se considera que la obra tiene la licencia de copyright.

8.3. Dominio Público

8.3.1. Obras que pueden ser reproducidas por cualquiera, de forma gratuita o lucrativa, sin tener obligación de pagar por ello. Esto puede ser por caducidad de los derechos de autor o por decisión del propio autor.

8.3.1.1. Cualquiera puede utilizar la obra, según la ley determine que es de Domino Público

8.3.2. L ley de la mayoría de países determina que después de 70 de la muerte del autor queda bajo este tipo de licencia

8.3.2.1. Otras leyes, de otros países, se rigen bajo después de 50 años

9. ¿Para qué sirven?

9.1. Otorga a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería