Codigo fiscal

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1. Artículo 20 el pago de las contribuciones y sus accesorios

1.1. El INPC se utilizara cuando las leyes fiscales así lo establezcan

1.1.1. Se causaran y pagaran en moneda nacional

1.1.1.1. Gastos de ejecución

1.1.1.2. Recargos

1.1.1.3. Multas

1.1.1.4. Indeminización

1.1.1.4.1. 20% sobre el valor nominal del cheque sin fondo

1.2. medios de pago

1.2.1. Cheques

1.2.2. Transferencias electrónicas

1.2.2.1. Pago de las contribuciones por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de su cuenta bancaria a favor de la tesorería de la federación por las instituciones crediticias.

1.2.3. Tarjetas de crédito y débito

1.2.4. Efectivo

1.2.4.1. sólo personas físicas con actividad empresarial que hubiesen obtenido ingresos menores a $1,750,000.00

2. Articulo 26 responsabilidad solidaria

2.1. Los retenedores y recaudadores

2.2. Personas que efectúen pagos provisionales por terceros

2.3. Liquidadores o síndicos

2.3.1. Directores, gerentes generales o administrador único

2.4. Adquirentes de negociaciones

2.5. Representantes de personas no residentes en el país

2.6. Patria potestad o tutela

2.7. legatarios y donativos

2.8. Voluntad de responsabilidad solidaria

2.9. Los terceros para garantiozar intereés fiscal

2.10. Socios o accionistas

2.11. Sociedades escindidas

2.12. Empresas con establecimiento permanente en el pais que se dediquen a la transformación de bienes

2.13. Personas a quienes residentes en el extranjero, les presten servicios

2.14. Sociedad que administre tiempo compartido

2.15. Los asociantes en la asociación en participación

2.16. Los albaceas o representates de la sucesión

3. Articulo 27 Obligacion de inscribierse en el RFC

3.1. Deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio. En caso de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado en este último, el aviso no tendrá efectos legales.

4. Articulo 28 Obligaciones en materia contable

4.1. Como se integra la contabilidad

4.1.1. Se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos

4.2. Cumplimiento de los requisitos

4.2.1. Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general

4.2.1.1. Reglamento del Código Fiscal de la Federación

4.2.1.2. Dispociones de caracter general del Servicio de Administración Tributaria

4.3. Los registros y asientos se harán en medios electrónicos

4.4. La información contable deberá ser ingresada de forma mensual

5. Articulo 29 Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales

5.1. I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente

5.2. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

5.3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de

5.4. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales

5.4.1. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. Asignar el folio del comprobante fiscal digital Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

5.5. Entrega de l archivo del comprobante Fiscal Digital

5.6. Especificaciones a cumplir en materia informática

6. Artículo 30 Conservacion de la contabilidad

6.1. Deberán conservarse durante un plazo de 5 años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.

6.2. Deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios

7. Articulo 31 Obligación de las personas de presentar solicitudes, avisos e informes

7.1. Enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto

7.2. Pagar mediante transferencia electrónica de fondos

7.3. En las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria

7.3.1. Proporcionando la información que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes

7.4. Formas para la presentación de declaraciones

7.4.1. Deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo

7.5. El SAT dará a conocer en su página los formatos electrónicos

7.6. El SAT emitirá constancias de declaraciones

7.6.1. El Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 20 días contados a partir de que sea enviada la solicitud correspondiente en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que señale el citado Servicio

7.7. Plazo para presentar la información y la forma de presentarla

7.7.1. Dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

7.8. Plazo para complementar la información

7.8.1. Tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada

8. Artículo 32 Declaraciones complementarias

8.1. Serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones

8.1.1. Siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

8.2. EXCEPCIONES

8.2.1. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

8.2.2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

8.2.3. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

8.3. DICTAMINAR SUS ESTADO FINANCIEROS

8.3.1. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general

8.3.2. Sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar

8.4. Plazo para la presentación de declaraciones complementarias

8.4.1. Dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

8.5. Entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y prestamo

8.5.1. Anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del primer titular de la cuenta, cuando éste sea persona moral o en el caso de personas físicas, cuando la cuenta se utilice para el desarrollo de su actividad empresarial.

8.5.2. Abonar el importe de los cheques que contengan la expresión para abono en cuenta a la cuenta que se lleve o abra en favor del beneficiario.

8.5.3. Recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales

8.6. Retención del IVA trasladado

8.6.1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del impuesto al valor agregado que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios

8.6.1.1. Gastos de recaudación.

8.7. Proporcionar información de las cuentas, depósitos, servicios

8.7.1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

8.7.1.1. La información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos

8.7.1.1.1. Personas físicas y morales

8.8. Verificar datos del cuentahabiente

8.8.1. Obtener el nombre, denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio; clave en el registro federal de contribuyentes, la que la sustituya o su número de identificación fiscal

9. articulo 33 obligacion de las autoridades fiscales

9.1. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes

9.2. Resolución de problemas del contribuyente

9.3. Requisitos para ser síndicos

9.3.1. Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín.

9.3.2. Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados.

9.3.3. Prestar sus servicios en forma gratuita

9.4. Recorridos dela autoridad para informar y asesorar al contribuyente

10. Artículo 34 Contestacion de consultas

10.1. Sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente

10.1.1. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

10.1.2. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

10.1.3. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

10.2. Negativa Ficta

10.2.1. En un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva

10.3. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte.

11. Artículo 35 Validez de las circulares

11.1. Solo son para dar derechos jamas obligaciones

12. Ar´tículo 36 Modificacion de las resoluciones administrativas

12.1. Por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

12.2. Surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.

12.2.1. No será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal

13. Articulo 37 plazo para resolucion de peticiones

13.1. Deberán ser resueltas en un plazo de tres meses que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

13.2. El plazo para resolver las consultas será de ocho meses.

13.3. COMPUTO DEL TERMINO

13.3.1. Comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

14. Articulo 38 requisitos de los actos administrativos que se deban de notificar

14.1. Constar por escrito en documento impreso o digital.

14.2. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

14.3. Señalar la autoridad que lo emite.

14.4. Señalar lugar y fecha de emisión.

14.5. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

14.6. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido

15. articulo 39 facultades del ejecutivo mediante resoluciones generales

15.1. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades

15.2. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones

15.3. Dar subsidios o estímulos fiscales

16. Articulo 40 reglas y medidas de apremio de la autoridad fiscal cuando los contribuyentes obstaculicen el ejercicio de sus facultades

16.1. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio

16.1.1. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

16.1.1.1. Para efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías

16.1.2. Imponer la multa

16.1.3. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación

16.1.4. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia

16.1.4.1. Contribuyente

16.1.4.2. Responsable solidario

16.1.4.3. Tercero relacionado con ellos

16.2. El aseguramiento precautorio

16.2.1. los bienes

16.2.2. la negociación de los contribuyentes

16.2.3. el levantamiento del mismo

17. Artículo 20 Bis Reglas en cuanto al INPC

17.1. Se cotizarán los precios de cuando menos 30 cuidades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas (de las 10 zonas conurbanas)

17.2. Se cotizarán cuando menos 1000 productos y servicios, agrupados en 250 conceptos de consumo, del cual se subdividiran en 35 ramas de los sectores

17.3. Se harán como mínimo 3 veces al mes

17.4. Las cotizaciones de precios deberan corresponder al periodo que se trate.

17.5. Se utilizará la formula LASPEYRES

18. Artículo 20 ter Obligación del BANXICO de publicar en el DOF las UDIS para cada mes y día

18.1. A más tardar el día 10 de cada mes correspondientes a los días 11 a 25 de dicho mes.

18.2. A más tardar el 25 de cada mes para aplicarse los dás 26 al 10 del mes inmediato siguiente

18.3. Sí aún no se ha publicado se aplica el anterior

19. Artículo 21 Actualización de las contribuciones

19.1. Su monto se actualizará desde el mes en debio hacerse el pago hasta que se efectue

19.2. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar el 50%

19.3. Causación y cálculo de recargos

19.3.1. Se causarán hasta por 5 años

19.3.2. Para determinar el las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios , se calcularán sobre el total del credito fiscal

19.3.3. excluyendo los propios recargos, la indeminización, los gastos de ejecución y las multas por infracción

19.4. Garantía de obligaciones

19.4.1. Los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el limite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

19.5. Determinación de los recargos por diferencias

19.5.1. Los recargos se computarán sobre la diferencia

19.5.2. Se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debia hacerse el pago hasta que se efectúe

19.6. Indeminización por expedir cheques no pagados

19.6.1. Será del 20% sobre el vfalor nominal del cheque y se requerirá en un plazo de 3 días

20. Artículo 22 devolución de pago indebido

20.1. Las autoridades fiscales devolverán nlas cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales

20.2. Tendrás un plazo de 40 días para solicitar la devolución

20.3. Tendrás un plazo de 10 días para acalara errores aritmeticos en los datos

20.4. El fisco federal pagará la devolución actualizada

20.5. Si la devolución no proceda, se causarán recargos sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como de los intereses pagados por la autoridad fiscal

20.6. Cálculo de los intereses

20.6.1. Se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, la demanda del juicio respectivo

20.7. Pago de intereses

20.7.1. Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes, será sobre las cantidades actualizadas que le deba delver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal.

20.7.1.1. El tope de los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen por 5 años

20.8. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que le solicita.

20.8.1. Deberá presentar la solicitu de devolución o en su declaración correspondiente su número de cuenta

20.8.1.1. El estado de cuenta será considerado como comprobante del pago

20.9. Cuando el monto de la devolución sea igual o mayor a $11,510.00, deberán presentar solicitud de devolución en electrónico con firma electrónica avanzada

21. Artículo 23 compensación de cantidades a favor

21.1. Los contribuyentes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que esten obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros

21.2. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes

21.3. Si tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

21.4. Recargos por compensaciones indebidas

21.4.1. Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causaran recargos, las cantidades actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada

21.5. Prescripción de la compensación

21.5.1. Cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución

21.6. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.

22. Articulo 24 Compensación entre organismos estatales

22.1. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias

22.2. Excepto sociedades nacionales de crédito

23. Articulo 25 Acreditamiento de estimulos fiscales

23.1. Podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar

23.2. Inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos

23.3. Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada

23.4. Se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida

23.5. Se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar

23.6. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.