Elementos de la Responsabilidad Parental

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Elementos de la Responsabilidad Parental by Mind Map: Elementos de la Responsabilidad Parental

1. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: tiene su regulación legal entre los artículos 206 al 246 del Código de Familia. La responsabilidad parental se refiere al conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.Entonces la Responsabilidad Parental la debemos entender como el conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos como sinónimo de lo que tradicionalmente se ha denominado "patria potestad" y, más modernamente, "autoridad parental".

2. La Responsabilidad Parental deriva de dos nociones complementarias en el derecho de familia: La del Padre-Madre, por una parte y la del hijo e hija por la otra; por tanto deriva del Estado de Familia y tiene, entre otras, las características siguientes:

3. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares

4. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida;

5. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella

6. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido;

7. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro.

8. Es Indelegable a terceras personas

9. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

10. ¿Quién ejerce la responsabilidad parental cuando el padre y la madre son menores de edad? Según lo dispuesto en el art. 201.1 C.F. faculta a que ambos, padre y madre menores de edad, han de ejercer la responsabilidad parental sobre sus hijos menores de edad, pero no todos los elementos de la misma, ya que la administración de los bienes y la representación en actos y contratos relacionados con los mismos, será asumida por los que tuvieren la responsabilidad parental o la tutela de los padres, quienes la ejercerán conjuntamente. En caso de desacuerdo entre éstos la decisión se toma por mayoría .

11. CUIDADO PERSONAL: contemplado en los arts. 211 al 222 Código Familia. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

12. LA REPRESENTACIÓN LEGAL: l es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

13. ADMINISTRACIÓN DE BIENES: El padre o la madre tampoco administran los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos. Según lo dispuesto en el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro.