responsabilidad parental

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responsabilidad parental by Mind Map: responsabilidad parental

1. elementos de la responsabilidad parental

1.1. el cuidado personal, la representación legal y la administración de los bienes del hijo o la hija niño, niña o adolescente.

2. las causas de extincion de la responsabilidad parental regulado en el art 239 c.f

2.1. por sancion legal cuando la conducta es ilicita por la madre o el padre y la que procede de pleno derecho requiere declaración judicial, Por la gravedad que revisten estos hechos, la pérdida debe decretarse aun cuando la demanda no se enfile directamente a tal pérdida, como sucede en los casos de divorcio contencioso. En efecto, si los hechos que dieron lugar al mismo provienen, o se sustentan en alguna de las causas de pérdida de la responsabilidad señalada en la ley ésta se decretará por el juez, como efecto o consecuencia del divorcio, art. 111 inciso final C.F.

3. suspencion de la responsabilidad parental

3.1. la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión o cuando se probaré la regeneración o curación del padre o la madre. es una medida preventiva,

3.1.1. se puede dar en los casos de maltrato habitual del hijo o hija, o su corrección con excesiva severidad y el alcoholismo, drogadicción o mala conducta, que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo o hija (causas 1ª y 2ª del artículo 258). S

3.1.1.1. Las causas de suspensión de la responsabilidad parental se encuentran reguladas en el artículo 241 del Código de Familia y son las siguientes: 1°) Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2°) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3°) Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental y 4°) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

4. recuperacion de la autoridad parental

4.1. La autoridad parental se puede recuperar cuando cesen las causas que dieron lugar a la suspensión, o cuando se probare la regeneración o curación del padre o de la madre, a tenor del art. 244 del Código de Familia.

5. prorroga de la responsabilidad parental

5.1. en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo . Los casos en que se produce tal supuesto son los de demencia y de sordera siempre que el hijo o la hija en este caso, no pueda darse a entender de manera indudable

6. restablecimiento de la autoridad parental

6.1. Si un hijo o hija ha llegado a la adultez, extinguiendo con ello la responsabilidad parental de su padre y madre, pero por cualquier causa de las señaladas en el art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental

7. concepto La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes art.206 C.F.

7.1. Esta es una funcion social encomendada a los padres pero tambien puede jercerla el estado a benefico que los hijos menores de edad sometida al control de autoridad estatal para garantizar los derechos de estos con respecto a las personas y bienes

7.1.1. la responsabilidad parental tiene dos nociones

7.1.1.1. ladel padre y madre por una parte

7.1.1.1.1. ambas derivan del estado y tiene las caracteristicas siguientes

7.1.1.2. y la del hijo o hija por otra parte