Responsabilidad Parental.

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Responsabilidad Parental. by Mind Map: Responsabilidad Parental.

1. Fin de la Responsabilidad parental.

1.1. EXTINCIÓN. Las causas de extinción las encontramos en el art. 239 del C.F., las que se extinguen ipso-jure de pleno derecho

1.1.1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo

1.1.2. El matrimonio del hijo

1.1.3. La adopción del hijo

1.1.4. La llegada de este a la mayoría de edad

1.2. PÉRDIDA. Las causas de perdida de autoridad parental las encontramos art 240 C.F .

1.2.1. 1.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción.

1.2.2. 2.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada.

1.2.3. 3.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164 C.F.

1.2.4. 4.) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

1.3. SUSPENSIÓN. No rompe definitivamente la relación jurídica de la autoridad parental. Sus causas se encuentran el Art. 241 C.F.

1.3.1. 1.) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga.

1.3.2. 2) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo;

1.3.3. 3) Por adolecer de enfermedad mental

1.4. PRORROGA. procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo .

1.4.1. La Demencia

1.4.2. Sordera (siempre que el hijo o la hija en este caso, no pueda darse a entender de manera indudable )

2. Elementos que conforman la Responsabilidad Parental.

2.1. CUIDADO PERSONAL : El cuidado personal se concreta en el trato íntimo de protección y cuidado de los padres han de dar a los hijos, para hacer de ellos personas equilibradas en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo.

2.1.1. Educación

2.1.2. Formación Moral y Religiosa

2.1.3. Relaciones y trato.

2.1.4. Corrección

2.2. REPRESENTACIÓN LEGAL La representación legal de los hijos es consecuencia de la falta de capacidad de obrar de ellos, bien por su condición de menores o por su estado de incapacitación.

2.2.1. La representación legal de los hijos la tienen ambos padres

2.2.1.1. Los casos de excepción a la regla general en los cuales la representación legal no la tienen los padres son:

2.2.1.1.1. 1° Los actos relativos a los derechos de personalidad porque son derechos personalísimos.

2.2.1.1.2. 2° Los actos relativos a los bienes excluidos de la administración de los padres.

2.2.1.1.3. 3° Cuando existieran intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo

2.3. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES. La finalidad de la administración es conservar el patrimonio de los hijos para entregárselos a su libre administración cuando concluya su incapacidad y el legislador ha considerado necesario

2.3.1. Según lo dispuesto en el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son:

2.3.1.1. Los adquiridos por el hijo a título de donación.

2.3.1.2. Los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos.

2.3.1.3. Herencia o legado

3. Definición

3.1. El concepto de responsabilidad parental cubre los deberes y derechos ligados al cuidado del niño y de sus propiedades. Esto incluye la responsabilidad de asegurarse de que el niño tiene un hogar, comida y ropa y que recibe una educación. También puede incluir la responsabilidad de ocuparse de sus bienes y el derecho a representarlo legalmente.