RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. CONCEPTO

1.1. LEGAL

1.1.1. SEGÚN EL ART. 206 DEL CÓDIGO DE FAMILIA. "ES EL CONJUNTO DE FACULTADES Y DEBERES, QUE LA LEY OTORGA E IMPONE AL PADRE Y A LA MADRE SOBRE SUS HIJOS MENORES DE EDAD O DECLARADOS INCAPACES, PARA QUE LOS PROTEJAN, EDUQUEN, ASISTAN Y PREPAREN PARA LA VIDA, Y ADEMÁS PAREA QUE LOS REPRESENTEN Y ADMINISTREN SUS BIENES" EL HIJO DE FAMILIA ES QUIEN ESTÁ SUJETO A AUTORIDAD PARENTAL.

1.2. DOCTRINAL

1.2.1. ES UN CONJUNTO DE PODERES EN LOS CUALES SE ACTÚA ORGANICAMENTE LA FUNCIÓN SOCIAL CONFIADA A LOS PROGENITORES, DE PROTEGER, EDUCAR E INSTRUIR A LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN CONSIDERACIÓN A SU FALTA DE MADUREZ PSÍQUICA Y DE SU CONSIGUIENTE INCAPACIDAD DE OBRAR.

2. CARACTERISTICAS

2.1. INTERES SOCIAL

2.1.1. Conforme a ello podemos decir que es irrenunciable; puesto que no solo es de interés social en relación a los que la ejercen, sino que también por el interés que se observa del Estado a través de los funcionarios adecuados. (SE ENCUENTRA REGULADO EN EL ART. 207 DEL C.F)

2.2. IRRENUNCIABLE

2.2.1. Puesto que ocupa el cumplimiento de las responsabilidades más serias que puede asumir una persona al traer hijos al mundo. (SE ENCUENTRA REGULADO EN EL ART.5 DEL C.F)

2.3. INTRANSFERIBLE

2.3.1. Ya que casi todas las relaciones de carácter familiar son personalísimas y es por ello que no pueden ser objeto de comercio ni transferirse por ningún título oneroso o gratuito. (SU EXCEPCIÓN SE ENCUENTRA REGULADA EN EL ART. 170 DEL C.F)

2.4. OPONIBLE ERGA OMNES

2.4.1. Es decir, es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos Derechos a quien tenga titulo valido.

2.5. TEMPORAL

2.5.1. En cuanto al ejercicio de la responsabilidad parental está sometido, en cuanto a su duración a término, según tres supuestos: La mayoría de edad del hijo, la vida del padre o de la madre: y por último una decisión judicial. Pero también modernamente en razón de protección del hijo incapaz la responsabilidad parental puede prorrogarse después de la mayoría de edad, esto lo designa el CÓDIGO DE FAMILIA EN SU ART. 245.

2.6. IMPRESCRIPTIBLE

2.6.1. O sea que no se extingue por la prescripción, quien esta obligado a desempeñarla y no lo hace, no pierde por ello su obligación ni su Derecho para entrar a su ejercicio. (REGULADO EN EL ART. 207 DEL C.F)

3. TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL ¿A QUIEN LE CORRESPONDE?

3.1. La titularidad parental se atribuye a ambos padres estén o no casados, cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales. Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, éste ejercerá la autoridad parental. Si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, éste no ejercerá la autoridad parental; no obstante, el juez, atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la ejerza, cuando a su vez faltare el otro progenitor

4. NATURALEZA JURIDICA

4.1. PODER DE LOS PADRES

4.1.1. Se trata de un poder reconocido por la Ley como medio de obtener el cumplimiento de un deber y este poder ya bien sea materno o paterno se dice que no es una prerrogativa disponible; a pesar que las relaciones que se generan hacia el hijo no están situadas en planos de igualdad.

4.2. FACULTAD NATURAL

4.2.1. Esta se da a partir del reconocimiento del hecho natural que constituye la procreación y la filiación y del conocimiento y posibilidades del que la ejercita; y la responsabilidad potestad debe ser el reconocimiento de una facultad natural del procreador que se ejerce mientras el hijo necesita protección

4.3. FUNCIÓN DE LOS PADRES

4.3.1. Bien se dice que la concepción mas moderna de lo que es del Derecho de Familia, identifica a la responsabilidad parental como una Función que los padres ejercen para la protección del hijo y tal función es propia de la maternidad y paternidad y en esta no se necesita la imposición de la Ley.

4.4. INSTITUCIÓN

4.4.1. Se dice que es una Institución establecida por el Derecho, con la finalidad de dar asistencia y protección a los menores no emancipados cuya filiación ha sido establecida legalmente ya que sea que se trate de nacidos dentro o fuera del matrimonio o bien sea adoptivos.

5. ELEMENTOS

5.1. CUIDADO PERSONAL

5.1.1. Específicamente se concreta en el trato íntimo, de protección y cuidado que los padres han de dar a sus hijos para hacer de ellos personas equilibradas en los aspectos físicos, intelectual, emocional y afectivo. Ya que la crianza y educación forman parte del conjunto de derechos y deberes que formal tal cuidado; es por ello que es posible a través de la convivencia entre hijos y padres, ya que no es indispensable para el ejercicio de las restantes funciones paternas de forma moral y religiosa, corrección y asistencia.

5.2. REPRESENTACIÓN LEGAL

5.2.1. Esta a cargo de ambos progenitores por la relación que tiene con su hijo menor de edad, están facultados para actuar en su nombre y representación ya que solo a si se pueden amparar sus intereses, ya que su finalidad es proveer a la protección del hijo.

5.3. LA ADMINISTACIÓN

5.3.1. Dice que corresponde a los padres administrar y cuidar los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve. Según ART. 226 del C. de Familia.

6. FIN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

6.1. POR EXTINCIÓN

6.1.1. SE DA CUANDO DESAPARECEN LOS PRESUPUESTOS QUE CONFIEREN LA TITULARIDAD A LOS PADRES Y PRODUCEN PARA EL HIJO LA SALIDA INMEDIATA DE SUS PROGENITORES.

6.1.1.1. CAUSAS POR LAS QUE LA AUTORIDAD PARENTAL SE EXTINGUE. SEGÚN EL ART. 239 DEL COD. DE FAMILIA

6.1.1.1.1. MUERTE REAL O PRESUNTA DE LOS PADRES O EL HIJO.

6.1.1.1.2. POR EL MATRIMONIO DEL HIJO O HIJA AUN BAJO LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

6.1.1.1.3. LA LLEGADA DEL HIJO O HIJA A LA MAYORIA DE EDAD.

6.1.1.1.4. POR LA ADOPCIÓN.

6.2. POR PERDIDA

6.2.1. SE PIERDE A TITULO DE SANCIÓN LEGAL CUANDO LA CONDUCTA ILÍCITA DE LOS PADRES CONTRARIA BÁSICAMENTE LOS CONTENIDOS SUSTANCIALES QUE LOS DEBERES Y FACULTADES EMERGENTES DE ELLA IMPONEN A LOS PROGENITORES.

6.2.2. CAUSAS DE PERDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL, SEGÚN EL ART. 241 DEL C. DE FAMILIA

6.2.2.1. CUANDO CORROMPIEREN A ALGUNO DE SUS HIJOS

6.2.2.2. CUANDO ABANDONAREN A ALGUNO DE SUS HIJOS SIN CAUSA JUSTIFICADA

6.2.2.3. CUANDO FUEREN CONDENAMOS COMO AUTORES O CÓMPLICES DE CUALQUIER DELITO DOLOSO COMETIDO EN ALGUNO DE SUS HIJO.

6.3. POR SUSPENCIÓN

6.3.1. ES UNA MEDIDA PREVENTIVA , SIN EMBARGO NO CONLLEVA NECESARIAMENTE COMO EN EL CASO DE LA PERDIDA, UNA SANCION AL PADRE O A LA MADRE, NI ROMPE DEFINITIVAMENTE LA RELACION JURIDICA DE LA AUTORIDAD PARENTAL

6.3.2. CAUSAS DE SUSPENCIÓN, SEGÚN EL ART. 241 DEL C. DE FAMILIA

6.3.2.1. POR MALTRATO HABITUAL DEL HIJO O PERMITIR QUE CUALQUIER OTRA PERSONA LO HAGA.

6.3.2.2. POR ADOLECER DE ENFERMEDAD MENTAL.

6.3.2.3. POR ALCOHOLISMO DROGADICCIÓN O INMORALIDAD NOTORIA.

6.3.2.4. POR AUSENCIA INJUSTIFICADA O ENFERMEDAD PROLONGADA.

6.4. POR PRORROGA

6.4.1. ESTA ES AQUELLA QUE PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE EL HIJO NO OBSTANTE HABER LLEGADO A LA MAYORIA DE EDAD ES JURIDICAMENTE INCAPAZ PARA VALERSE POR SI MISMO.

6.4.2. CAUSAS POR PRÓRROGA Y RESTABLECIMIENTO DE LA AUTORIDAD PARENTAL, SEGÚN EL ART. 245 DEL C. DE FAMILIA

6.4.2.1. EN CASO DE INCAPACIDAD DEL HIJO POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD O SI HUBIERE SIDO DECLARADO INCAPAZ.

6.4.2.2. PODRA SER EJERCIDA POR LOS PADRES A QUIENES CORRESPONDIEREN SI EL HIJO FUERE MENOR DE EDAD

6.4.2.3. EN CASO DE EL CÓNYUGE INCAPAZ ASUME LA REPRESENTACIÓN ART. 291 DEL C.F.