Responsabilidad Parental

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Responsabilidad Parental by Mind Map: Responsabilidad Parental

1. Elementos de la Responsabilidad Parental

1.1. El cuidado personal El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

1.2. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, sin embargo la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones

1.3. Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador

2. Teorías que explican la naturaleza de la Responsabilidad Parental

2.1. Poder de los padres

2.2. Institución

2.3. Facultad Natural

2.4. Función de los Padres

3. CUIDADO PERSONAL

3.1. El cuidado personal se concreta en el trato íntimo de protección y cuidado que los padres han de dar a los hijos, para hacer de ellos personas equilibradas en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo, por lo cual la crianza y educación forman parte del conjunto de derechos y deberes que conforman el cuidado personal, así como la formación moral y religiosa, corrección y asistencia, así como también la convivencia, relaciones y trato. Un único aspecto que debe considerarse en la anterior definición es en cuanto a la corrección de los niños, niñas y adolescentes, que aún se sustenta en las disposiciones de la LEPINA, debe entenderse que este derecho de corrección, no es más que una manifestación de la función que atañe al padre y a la madre por la responsabilidad que los mismos tienen sobre su hijo, constituye una especie de orientación, en sus extremos, en la búsqueda de una cesación de la conducta inadecuada del niño, niña o adolescente, pero no porque no se adecue al prototipo que las sociedades generalmente sientan sobre la base de convencionalismos sociales, sino aquella conducta dirigida en contra del bienestar y mayor interés del mismo.

4. REPRESENTACIÓN LEGAL

4.1. La representación es una institución mediante la cual, una persona queda obligada o adquiere un derecho como consecuencia inmediata o directa del acto jurídico, celebrado en su nombre o por un tercero debidamente facultado para tal efecto. Su utilidad es manifiesta, permite el desarrollo del comercio y facilita las relaciones jurídicas. Además es necesaria para que determinadas personas, puedan actuar en la vida del Derecho.

5. Autoridad Parental

5.1. La autoridad parental se ha definido como un “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”. Se ha visto, y así se advierte del título de esta institución en el Código de Familia de El Salvador, a la Responsabilidad Parental, no como tal sino como un poder que el padre y la madre, a veces el tutor ejerce sobre el hijo o hija bajo su guarda

6. Definición

6.1. En el estado actual de la doctrina de Derecho de Familia se habla ya de la Responsabilidad Parental para referirse al conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

7. ADMINISTRACION DE BIENES

7.1. La finalidad de la administración es conservar el patrimonio de los hijos para entregárselos a su libre administración, cuando concluyan el desarrollo progresivo de sus facultades; la ventaja prestada a la administración de los bienes del niño, niña y adolescente que trajo la LEPINA, es que él (el niño, niña o adolescente) mismo puede en determinados momentos verse involucrado en la toma de decisiones de esa administración, siempre que trate de hacer valer los derechos que consagra a favor del niño, niña y adolescente las disposiciones de la LEPINA

8. FINALIZACION

8.1. EXTINCIÓNas causas de extinción las encontramos en el art. 239 del C.F., las que se extinguen ipso-jure de pleno derecho, entre algunas de estas tenemos: La muerte real o presunta de los padres o del hijo, el matrimonio del hijo, la adopción del hijo y la llegada de este a la mayoría de edad. El matrimonio del hijo y la llegada a este a la mayoría de edad. El matrimonio del hijo produce la extinción de la autoridad sólo cuando el hijo es menor de dieciocho años, ya que a partir de esta edad, es considerada mayor de edad.:

8.2. PERDIDA La autoridad parental se extingue por la ausencia de alguno de los supuestos que confiere su titularidad, ella se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita de los padres contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades imponen a los progenitores. Hay autores que consideran que la pérdida de la autoridad parental constituye una manifestación de la faz punitiva de los derechos familiares y la gravedad de la sanción al padre o madre que sufra radica y va dirigida a impedir el ejercicio de sus facultades que con su conducta desnaturaliza los fines que el derecho le reconoce.:

8.3. SUSPENSIÓN: La suspensión no conlleva como en el caso de la pérdida a una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la autoridad parental, es por esto que puede recobrarse cuando cesan las causas que motivaron la regeneración o curación del padre. A través de la suspensión se trata de evitar que el hijo carezca de una adecuada protección y asistencia por lo que la suspensión procede en casos en que si mediar una conducta culposa o dolosa no puede los padres proveer a la protección. La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deben declararse judicialmente, lo cual implica establecer en juicio las causas que son de derecho estricto es decir taxativas la autoridad parental puede recuperarse cuando cesaren las causas que dieron lugar a la suspensión o cuando se probare la regeneración o curación del padre o la madre según el art. 244 C.F.

8.4. PRORROGA: Esta es una innovación de la institución de la autoridad parental y procede en aquellos casos en que el hijo no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es Jurídicamente Incapaz para valerse por sí y los casos en que sucede tal supuesto son los de la demencia o sordera, siempre que el hijo no esté casado, y no pueda darse a entender de manera indudable.