RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. El derecho moderno no la caracteriza simplemente como la autoridad paterna, sino como una institución del derecho de familia encaminada a la protección de las y los NNA (niñas, niños y adolescentes) y a su educación y preparación para su mejor desenvolvimiento en la vida, de manera que las nuevas orientaciones demuestran que el término “patria potestad” resulta impropio, pues ni se trata de una potestad, poder o dominio, ni pertenece sólo al padre.

2. La autoridad parental se ha definido como un “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.

2.1. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

3. La Responsabilidad Parental deriva de dos nociones complementarias en el derecho de familia: La del Padre-Madre, por una parte y la del hijo e hija por la otra

3.1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares;

3.1.1. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida;

3.1.1.1. Es Indelegable a terceras personas

4. La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental. Por ello, la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión o cuando se probaré la regeneración o curación del padre o la madre.

5. La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deben declararse judicialmente, lo que implica establecer en juicio las causas invocadas, causas que son de derecho estricto, es decir, taxativas. Dicho juicio puede ser promovido por cualquier consanguíneo del hijo o hija, por el Procurador General de la República o por el juez, de oficio. Art. 242 del Código de Familia.

6. el art. 18.1 C.F. que regula la autorización del padre y la madre para que el hijo o hija que aún está sujeto a su responsabilidad parental, pueda casarse o el art 111 C.F. para los divorcios contenciosos en que se faculta a los aún cónyuges para acordar a quién de ellos corresponderá el cuidado personal de los hijos o hijas procreados, su régimen de comunicación, visitas y estadías.

7. conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

8. la titularidad es el conjunto de los derechos y deberes, que, en principio, corresponden a ambos padres, e independientemente, el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos-deberes, y que corresponde, en unos casos, a uno u otro o a ambos progenitores.

9. Por su parte, el ejercicio indistinto implica que aun los actos más trascendentes respecto de la vida del menor, sean decididos por cualquiera de los progenitores; en tanto que, para el interés de aquél, resulta más conveniente que la reflexión respecto a la pertinencia del acto sea hecha por ambos padres; asimismo, este ejercicio posibilita la realización de los actos por parte del progenitor más veloz, y no el más reflexivo o atinado, lo que puede estar en contra del auténtico interés del hijo.

10. ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

10.1. EL CIUDADONO PERSONAL

10.1.1. REPRENTACION LEGAL

10.1.1.1. ADMINISTRACION DE BIENES