RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. CARACTERISTICAS:

1.1. imperativo

1.1.1. Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares

1.2. imprescriptible:

1.2.1. su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida;

1.3. Inalienable

1.3.1. sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella;

1.4. Erga Omnes

1.4.1. Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido;

1.5. Corresponde exclusivamente

1.5.1. al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro.

1.6. Indelegable

1.6.1. a terceras personas;

1.7. Temporal

1.7.1. Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

2. FINALIZACIÓN

2.1. LAS CAUSAS QUE DAN FINALIZACIÓN A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL SON;

2.1.1. -MUERTE REAL O PRESUNTA DE LOS PADRES ( SI SOLO MUERE UNO, LO PUEDE SEGUIR EJERCIENDO)

2.1.2. -LA ADOPCIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 170 C.F.

2.1.3. -MATRIMONIO DEL HIJO O HIJA

2.1.4. -LA LLEGADA DEL HIJO O HIJA A LA MAYORIA DE EDAD

3. DEFINICIONES:

3.1. CODIGO DE FAMILIA

3.1.1. conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

3.1.2. conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar.

4. ELEMENTOS:

4.1. Cuidado personal

4.1.1. se refiere a una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran: El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

4.2. representación legal

4.2.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. La capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones. Esta se adquiere de forma plena al cumplirse la mayoría de edad, por eso el legislador tiene la invención de la Representación Legal para completar la capacidad jurídica limitada de los niños, niñas y adolescentes para la mayoría de casos en que deban ejercer sus derechos, pues su capacidad jurídica está limitada a la capacidad de goce. Así, se atribuye ese complemento a ambos progenitores, al tutor o a quien por cualquier circunstancia represente legalmente al niño, niña o adolescente.

4.3. administración de bienes

4.3.1. Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador.

5. PERDIDA

5.1. LAS CAUSAS QUE HACEN PERDER LA RESPONSABILIDAD PARENTAL SON:

5.1.1. -CUANDO LOS PADRES CORROMPIEREN ALGÚN HIJO O FACILITAREN SU CORRUPCIÓN

5.1.2. -CUANDO ABANDONAREN ALGÚN HIJO SIN CAUSA JUSTIFICADA

5.1.3. -CUANDO INCURRIEREN EN ALGUNA CAUSA DEL 146 C.F. (FALSO PARTO O SUPLANTACIÓN)

5.1.4. -CUANDO LOS PADRES FUEREN CONDENADOS POR UN DELIUTO DOLOSO EN CONTRA DE SUS HIJOS