Amparo Constitucional

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Amparo Constitucional by Mind Map: Amparo Constitucional

1. El Amparo Constitucional es equiparable a un proceso cautelar, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional de una persona, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho.

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2. Procedimiento del Amparo Constitucional

2.1. 1.- Solicitud y pruebas: El proceso iniciará mediante escrito o de manera oral, el accionante además de los elementos prescritos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos

2.2. 2.- Despacho saneador: Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo.

2.3.  3.- Citación del demandado y notificación del Ministerio Público:  Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

2.4. 4.- Audiencia oral: En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia.

2.5. 5.- Falta de comparecencia del demandado: La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Aceptación de los hechos)

2.6. 6.- Falta de comparecencia del demandante: La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público.

2.7. 7.- Representación de los litis consortes: En caso de litis consorcios necesarios activos o pasivos, cualquiera de los litis consortes que concurran a los actos, representará al consorcio.

2.8. 8.- Admisión y evacuación de las pruebas: El órgano jurisdiccional, en la misma audiencia, decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará, de ser admisibles, también en la misma audiencia, su evacuación, que se realizará en ese mismo día, con inmediación del órgano en cumplimiento del requisito de la oralidad o podrá diferir para el día inmediato posterior la evacuación de las pruebas.

2.9. 9.- Fijación judicial de las formas, publicidad e inmediación: Todas las actuaciones serán públicas, a menos que por protección a derechos civiles de rango constitucional, como el comprendido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decida que los actos orales sean a puerta cerrada, pero siempre con inmediación del tribunal.

2.10. 10.- Examen y deliberación: Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal en el mismo día estudiará individualmente el expediente o deliberará (en los caso de los Tribunales colegiados) y podrá:  Decisión inmediata  a) Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. El dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 ejusdem.  Decisión diferida  b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.  Apelación  Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia.

3. El amparo constitucional es el derecho que tenemos todas las personas para acudir ante los tribunales en busca de protección al sentir que nuestros derechos y garantías constitucionales han sido violadas o que exista un riesgo a su violación

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4. Procede contra:

4.1. Normas, actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares, contra sentencias, resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones de las autoridades o particulares. Todas estas proceden cuando se viole un derecho o garantía constitucional o inclusive, cuando exista un peligro cierto de violación

5. Fundamentado en:

5.1. - La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, del 27 de septiembre de 1988 -Constitución de 1999