De la Sustitucion de Patrono(a) y De la suspensión de la relacion de trabajo

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De la Sustitucion de Patrono(a) y De la suspensión de la relacion de trabajo by Mind Map: De la Sustitucion de Patrono(a) y De la suspensión de la relacion de trabajo

1. Causas: Habrá sustitución de patrono cuando haya el cierre de una entidad de trabajo. Debido a que el Estado realice adquisición forzosa de los bienes.

2. Art 66 LOTT. Existirá sustitución de patrono(a), cuando por cualquier causa se transfiere la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier titulo, de una persona natural o jurídica a otra por cualquier causa y continué realizando la labor de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones.

3. Efectos: contemplado en el art 68 de la Lottt donde estable lo siguiente La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

4. De la Suspensión de la relación de trabajo: Art 71 LOTTT. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono(a) y el trabajador(a).

5. Causas de la suspensión de trabajo Art 72 LOTTT. La suspensión de la relacion de trabajo procede en los siguientes casos: (a) Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador para la prestacion del servicio que no exceda de 12 meses. (b) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. (c) El conflicto colectivo declarado de conformidad de esta ley. Entre otras causas.

6. Efecto de la suspensión de la relación de trabajo Art 73 LOTTT. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado(a) a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.