SUSTITUCIÓN DE PATRONO

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SUSTITUCIÓN DE PATRONO by Mind Map: SUSTITUCIÓN DE PATRONO

1. Esta existe cuando el patrono sea persona natural o jurídica traspasa la propiedad de su empresa a otra persona con los mismos fines laborales.Esta existe cuando el patrono sea persona natural o jurídica traspasa la propiedad de su empresa a otra persona con los mismos fines laborales.

2. Esta se da por diferente causas como por acto ínter vivos es decir por venta, así como por mortis causa, esta puede ser total o parcial. Será total cuando la transferencia involucra la totalidad de la empresa o será parcial. Puede ser también a título gratuito, cuando la transferencia se hace en base a una donación, y a título oneroso. La sustitución es objetiva cuando hay cambio del objeto o de la causa de la obligación y subjetiva cuando hay cambio de personas. Pero en ambas se extingue una para dar nacimiento a una nueva obligación.

3. Los efectos están tipificados en el artículo 90 de la L.O.T. donde establece la solidaridad del patrono sustituido con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, hasta por el término de prescripción de un (1) año contenido en el artículo 61 de la misma. En consecuencia son: 1. Solidaridad entre patronos. 2. Por el plazo de un (1) año. 3. Por las obligaciones derivadas de la Ley y de los Contratos, nacidas antes de la sustitución.

4. SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO

4.1. Esta se termina cuando no el trabajador no asiste a su trabajo por diferentes circunstancias, esta no pone fin a la relación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

4.2. Las causas de suspensión mas comunes son por accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente, por La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período de tiempo, el servicio militar obligatorio, también el descanso pre y postnatal, por conflictos colectivos, asi como la detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique, igualmente por casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

4.3. La suspensión de la relación no pone fin a la vinculación jurídica existente entre el trabajador y el patrono, así como el trabajador no esta obligado a prestar el servicio ni el patrono no esta obligado a pagar el salario.