Procedimiento Ordinario.

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Procedimiento Ordinario. by Mind Map: Procedimiento Ordinario.

1. INICIO DEL PROCESO

1.1. De oficio

1.1.1. La autoridad se entera del hecho punible)

1.2. Mediante Denuncia

1.2.1. De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible

1.3. Mediante querella de la víctima

1.3.1. presentada por escrito por la persona con calidad de victima, con el fin de exhortar al Ministerio publico a que inicie el proceso)

2. Fase de Investigacion o Preparatoria

2.1. OBJETO

2.1.1. Tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

2.2. ALCANCE

2.2.1. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

2.3. CONTROL JUDICIAL

2.3.1. los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

3. FASE INTERMEDIA

3.1. Presentada la acusación el juez citara a las partes a una audiencia oral

3.1.1. Las partes expondrán los fundamentos de sus peticiones

3.1.2. El imputado puede solicitar ser oído

3.1.3. El juez debe informar sobre las medidas de prosecución del proceso

3.1.3.1. El juez debe tomar una decisión e indicar

3.1.3.1.1. Si hay un defecto de forma en la acusación el cual debe ser subsanado

3.1.3.1.2. Si admite total o parcialmente la acusación y ordenar la apertura del juicio

3.1.3.1.3. Dictar el sobreseimiento

3.1.3.1.4. Sentenciar si se admiten los hechos

3.1.3.1.5. Aprobar acuerdos reparatorios

4. FASE PREPARATORIA

4.1. Con el Inicio de la Investigación se apertura la Fase Preparatoria, mediante la cual, el Fiscal del Ministerio Público, dispondrá la práctica de todas las diligencias pertinentes para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado.

4.1.1. Prepara el juicio oral y publico (

4.1.2. Recolecta elementos de convicción para fundar la acusación

4.1.3. El fiscal ordena iniciar la investigación sobre el hecho punible

4.1.3.1. La practica de investigaciones conducentes a la determinación de un hecho punible debe ser efectuada por los órganos de policía de investigaciones penales, dando conocimiento y siguiendo la dirección del Ministerio publico

4.1.4. Busca esclarecer la verdad de los hechos

4.2. Los órganos de investigación penal deben efectuar diligencias con el fin de

4.2.1. Identificar autores y participes

4.2.2. Hacer constar en actas policiales la información obtenida

4.2.3. Informar en un lapso de 12 horas al fiscal del Ministerio publico el resultado de las investigaciones

4.2.4. Una vez individualizado el individuo el Ministerio publico consta de 8 meses para concluir la investigación

4.2.5. Esta etapa constituye una garantía para el correcto desarrollo del proceso

4.2.5.1. El ministerio publico luego de concluida su investigación debe proceder a:

4.2.5.1.1. Acusar ante el juez de control cuando tenga fundamentos y elementos de convicción que establezca la responsabilidad penal del imputado

4.2.5.1.2. Solicitar el archivo fiscal cuando el resultado de la investigación sea insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, cesara toda medida cautelar interpuesta contra esté.

4.2.5.1.3. Solicitar al juez el sobreseimiento de la causa, el cual pone fin al proceso y produce los efectos de la cosa juzgada

5. FASE DE JUICIO

5.1. CARACTERISTICAS:

5.1.1. Presencia ininterrumpida del juez

5.1.2. Publico y en los casos del Art 316 copp a puertas cerradas

5.1.3.  Se debe llevar un registro preciso de todo lo acontecido durante el juicio

5.1.4. Debe ser continuo sin interrupciones en el menor numero de días posible

5.1.5. El juez es el director del proceso

5.1.6. El imputado puede declarar por voluntad propia

5.1.7. Los testigos y expertos declaran bajo juramento

5.1.8. Oralidad

5.2. El juez debe cumplir con el principio de inmediación estipulado en el art 16 copp y 315 copp.

5.2.1. Luego de Incorporadas las pruebas al juicio las partes podrán exponer sus conclusiones sin leer escritos, y también tendrán derecho a replicar, y luego se declara cerrado el debate

5.2.1.1. El juez se retira de la sala con el fin de la elaborar la sentencia y convocara a las partes para imponerlos del contenido de ésta. La sentencia debe contener los requisitos del Art 346 copp

5.2.1.1.1. Sentencia Absolutoria: Ordena la libertad del imputado y lo declara inocente.

5.2.1.1.2. Sentencia Condenatoria: establecerá penas, medidas de seguridad, obligaciones, multas, costas correspondientes según el caso

6. OBJETO DE LA LEY

6.1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

6.1.1. LEY C.I.C.P.C

7. PRINCIPIOS

7.1. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal estarán al servicio exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna.

7.1.1. LEY C.I.C.P.C