1. OBJETO Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento
2. Violación de la Reserva La cual toda persona que teniendo información relacionada con las medidas de protección acordadas a alguna de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, la revelare, comprometiendo con ello la seguridad del beneficiario o beneficiaria de la medida, será sancionado o sancionada con prisión de seis (6) meses a dos (2) años. Así mismo, en caso de tratarse de un funcionario o funcionaria público, la pena será aumentada en una tercera parte.
3. Desacato de la medida de protección ordenada Aquél o aquélla a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, que no le diere cabal cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de cien unidades tributarias (100 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T). Para la aplicación de la respectiva sanción se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
4. CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE MEDIDAS:(ART .28)
4.1. Cambiar de residencia cada vez que sea necesario y aceptar el centro de protección que se la asigne
5. Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas
5.1. Cualquiera otra condición que el Ministerio Público considere conveniente
5.1.1. Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio-ambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar.
6. SANCIONES (ART.47-48)
7. LEYES PENALES ESPECIALES IMPROPIAS (LEY ORGANICA DE ADUANAS)
7.1. Es aquel conjunto de leyes o normas jurídicas que se constituyen para ser dirigidas específicamente a una persona o a un grupo determinado deellas, dependiendo de la situación o hecho ilícito cometido.
7.1.1. DEFINICIÓN
7.2. LEY ORGANICA DE ADUANAS: Tiene por objeto fundamental intervenir,facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional,de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte quelas conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico alcual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienesinmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
7.3. TRÁFICO DE MERCANCIAS : (ART.13-18 DE LOS VEHICULOS DE TRASNPORTE)
7.3.1. Todo vehículo que practique operaciones de tráfico internacional, terrestre,marítimo y aéreo, deberá contar con un representante domiciliado en el lugar del país donde vayan a efectuarse dichas operaciones, quien constituirá garantía permanente y suficiente a favor del Fisco Nacional, para cubrir las obligaciones en que puedan incurrir los porteadores, derivadas de la aplicaciónde esta ley, de las cuales será responsable solidario. Los representantes devarias empresas de vehículos podrán prestar una sola garantía para todas aquellas líneas que representen.Las operaciones aduaneras relativas al transporte multimodal, carga consolidada y mensajería internacional deberán realizarse en los lugares y rutas habilitados para ello