Ley 100 de 1993 Libro 1 Sistema General de Pensiones.

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Ley 100 de 1993 Libro 1 Sistema General de Pensiones. by Mind Map: Ley 100 de 1993 Libro 1 Sistema General de Pensiones.

1. Titulo 1 Disposiciones Generales

1.1. Capitulo 1

1.1.1. Objeto y Características del Sistema General de Pensiones. Art. 10-14

1.1.1.1. Garantizar el amparo derivado.

1.1.1.1.1. Vejez

1.1.1.1.2. Invalidez

1.1.1.1.3. Muerte.

1.2. Capitulo 2

1.2.1. Afiliación al Sistema General de Pensiones. Art. 15-16

1.2.1.1. Trabajadores Independientes.

1.2.1.1.1. IBC no puede ser menor a 1 Smmlv

1.2.1.1.2. Verificación con autoridades tributarias.

1.2.1.2. Con Contrato de Trabajo.

1.2.1.3. Servidores Públicos.

1.3. Capitulo 3

1.3.1. Cotizaciones al Sistema General de Pensiones. Art. 17-24

1.3.1.1. Obligatorios SGP

1.3.1.1.1. Promedio de salarios.

1.4. Capitulo 4

1.4.1. Fondo de Solidaridad Pensional. Art. 25-30

1.4.1.1. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

1.4.1.1.1. Recursos Administrados.

2. Titulo II Régimen solidario de prima media con prestación definida.

2.1. Capitulo 1

2.1.1. Normas Generales. Art. 31-32

2.1.1.1. Concepto: Es aquel mediante el cual los afiliados o beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalides, sobrevivientes o indemnización.

2.1.1.1.1. Características:

2.2. Capitulo 2

2.2.1. Pensión de Vejez. Art. 33-37

2.2.1.1. Requisitos

2.2.1.1.1. Haber cumplido 57 años si es mujer y 62 si es hombre.

2.2.1.1.2. Haber cotizado 1450 semanas.

2.2.1.2. Monto de pensión por vejez.

2.2.1.2.1. El valor total no podrá ser superior al 85% y menor a 1 smmlv.

2.2.1.3. Régimen de Transición.

2.2.1.4. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

2.2.1.4.1. IBL Promedio Semanal Numero de semanas cotizadas, al igual se le promedia % de aportes.

2.3. Capitulo 3

2.3.1. Pensión de Invalidez por Riesgo Común. Art. 38-45

2.3.1.1. Requisitos.

2.3.1.1.1. Mínimo 26 semanas al momento de su invalidez y de estar activo como cotizante.

2.3.1.1.2. Si no esta cotizando mínimo debe haber cotizado 26 semanas del año anterior a su invalidez.

2.3.1.2. Monto de pensión por Invalidez.

2.3.1.2.1. 45% Cuando el PCL esta entre 50%-66%

2.3.1.2.2. 54% Cuando el PCL es igual o superior al 66%

2.3.1.2.3. No podrá superar el 75% del IBL.

2.3.1.2.4. No podrá ser inferior a 1 Smmlv.

2.3.1.3. Calificación del estado de invalidez.

2.3.1.3.1. Base manual único para PCL

2.3.1.3.2. Indemnización Sustitutiva por invalidez.

2.4. Capitulo 4

2.4.1. Pensión de Sobrevivientes. Art. 46-49

2.4.1.1. Requisitos.

2.4.1.1.1. Miembros del núcleo familiar del pensionado por invalidez o afiliado que fallezca.

2.4.1.1.2. Estar cotizando y llevar por lo menos 26 semanas.

2.4.1.1.3. Si no esta cotizando tener 26 semanas del año anterior al fallecimiento.

2.4.1.2. Beneficiarios.

2.4.1.2.1. Esposa (o) e hijos, hijastros (0-25 años)

2.4.1.2.2. Padres y hermanos.

2.4.1.2.3. Hijos discapacitados.

2.4.1.3. Monto.

2.4.1.3.1. El monto por pensionado es del 100%.

2.4.1.3.2. Afiliado 45% sin exceder el 75% IBL y sin ser menor a 1 Smmlv.

2.4.1.4. Indemnización sustitutiva de la población a sobrevivientes.

2.5. Capitulo 5

2.5.1. Prestaciones Adicionales. Art. 50-51

2.5.1.1. Mesada Adicional.

2.5.1.1.1. Tienen derecho los pensionados por vejez, invalides y sobrevivientes y reciben la primera quincena de Dic- 1 valor mensual adicional.

2.5.1.2. Auxilio Funerario.

2.5.1.2.1. 1 SBC

2.6. Capitulo 6

2.6.1. Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Art. 52-58

2.6.1.1. Entidades Administrativas

2.6.1.2. Fiscalización e Investigación.

2.6.1.3. Inversion y rentabilidad (IVM)-(ATEP)

2.6.1.4. Castigo Cartera.

2.6.1.5. Cobro Coactivo.

2.6.1.6. Publicidad.

3. Titulo III Régimen de ahorro individual con solidaridad

3.1. Capitulo 1

3.1.1. Normas Generales. Art. 59-63

3.1.1.1. Conjunto de entidades, normas y procedimientos.

3.1.1.1.1. Recursos privados y públicos.

3.2. Capitulo 2

3.2.1. Pensión de Vejez. Art. 64-68

3.2.1.1. Financiación.

3.2.1.1.1. Recursos de cuenta de ahorro pensional.

3.2.1.1.2. Valor de los Bonos Pensionales.

3.2.1.1.3. Aportes de la Nación.

3.3. Capitulo 3

3.3.1. Pensión de Invalides por Riesgo Común. Art. 69-72

3.3.1.1. Requisitos. Art. 38-41

3.3.1.1.1. Persona que por cualquier causa de origen no profesional, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

3.3.1.1.2. Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años.

3.3.1.1.3. El estado de invalidez determinado de conformidad al manual único para Ia calificación de invalidez.

3.4. Capitulo 4

3.4.1. Pensión de Sobrevivientes. Art. 73-78

3.4.1.1. Requisitos y monto. Art. 73

3.4.1.1.1. Se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48.

3.4.1.2. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes Art. 74

3.4.1.2.1. Pueden ser Beneficiarios:

3.4.1.3. Garantía estatal de pensión mínima de sobrevivientes

3.4.1.3.1. el Estado garantiza el complemento para que los sobrevivientes tengan acceso a una pensión mínima de sobrevivientes, cuyo monto mensual será equivalente al 100% del smmlv.

3.4.1.4. Inexistencia de beneficiarios

3.4.1.4.1. En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensionad, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante.

3.5. Capitulo 5

3.5.1. Modalidad de Pensiones. Art. 79-82

3.5.1.1. Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes.

3.5.1.1.1. podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios

3.5.1.2. Renta vitalicia inmediata

3.5.1.2.1. es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho.

3.5.1.3. Retiro programado

3.5.1.3.1. es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios, obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensionad y al bono pensionad a que hubiera lugar.

3.6. Capitulo 6

3.6.1. Características Generales de las Pensiones Mínimas. Art. 83-84

3.6.1.1. Pago de la garantía.

3.6.1.1.1. Para las personas que tienen acceso a las garantías estatales de pensión mínima, se pagarán a partir del momento en el cual la anualidad resultante del cálculo de retiro programado sea inferior a doce veces la pensión mínima vigente, o cuando sea inferior a la pensión mínima vigente.

3.6.1.2. Excepción a la garantía de pensión mínima.

3.6.1.2.1. Cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal de pensión mínima.

3.7. Capitulo 7

3.7.1. Prestaciones y Beneficios Adicionales. Art. 85-89

3.7.1.1. Sera de libre decisión el régimen el cual desea el afiliado y para recibir bono pensional, Ahorro pensional, saldo de cuenta individual.

3.7.1.2. Para el auxilio funerario recibirá mínimo 5 smmlv máximo 10 smmlv si comprueba los gastos del entierro.

3.7.1.3. Planes alternativos de capitalización estos deben ser autorizados por la superintendencia bancaria.

3.7.1.4. Otros planes alternativos: El afiliado podrá invertir en seguros individuales o pólizas.

3.7.1.5. Adquisición de vivienda: Si ha acumulado en su cuenta individual el capital requerido para financiar su pensión es decir 110%.

3.8. Capitulo 8

3.8.1. Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Art. 90-102

3.8.1.1. Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro individual con solidaridad, serán administradoras por las sociedades administradoras de fondos de pensiones.

3.8.1.1.1. Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años.

3.8.1.1.2. Monto máximo de capital.

4. Titulo IV Disposiciones Comunes a los Regímenes del Sistema General de Pensiones.

4.1. Capitulo 1

4.1.1. Traslado entre regímenes - Bonos Pensionales. Art. 113-127

4.1.1.1. Constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para el financiamiento de las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

4.1.1.1.1. Compuesto por 2 Regímenes.

4.1.1.2. Tipos de Bonos.

4.1.1.2.1. Bono Tipo A

4.1.1.2.2. Bono Tipo B

4.1.1.2.3. Bono Tipo C

4.2. Capitulo 2

4.2.1. Disposiciones Aplicables a los Servicios Públicos. Art. 128

4.2.1.1. Selección del Régimen.

4.2.1.1.1. Los servidores Públicos afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el Régimen al que deseen afiliarse.

4.2.1.1.2. Los servidores Públicos que se acojan al régimen de Prestación Definida podrán continuar afiliados a la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se hallen vinculados.

4.2.1.2. Afiliación.

4.2.1.2.1. Los servidores públicos que no estén afiliados a una caja, fondo o entidad de previsión social.

4.2.1.2.2. Aquellos que se hallen afiliados a alguna de estas entidades cuya liquidación se ordene.

4.2.1.2.3. Los que ingresen por primera vez a la fuerza laboral.

4.2.1.3. Parágrafo.

4.2.1.3.1. La afiliación del Régimen seleccionado implica la aceptación de las condiciones propias de este.

4.3. Capitulo 3

4.3.1. Entidades del Sector Publico. Art. 129-132

4.3.1.1. Art. 129 Prohibición General.

4.3.1.1.1. Se prohíbe la creación de nuevas cajas, fondos o entidades de pensión o de seguridad social del sector publico que se constituyan como entidades promotoras de salud.

4.3.1.2. Art. 130 Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional.

4.3.1.2.1. Es una cuenta de la nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4.3.1.2.2. A partir de 1995 todas las obligaciones serán pagadas por el Fondo de pensiones publicas de nivel nacional.

4.3.1.3. Art. 131

4.3.1.3.1. Fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones de educación superior oficiales.

4.3.1.4. Art. 132 Separación de Riesgos.

4.3.1.4.1. Las cajas, fondos y entidades del sector publico deberán financiar y administrar en forma independiente y en cuentas separadas.

4.4. Capitulo 4

4.4.1. Disposiciones Finales del Sistema general de Pensiones. Art. 133-151

4.4.1.1. Art. 134 Pensión Sanción.

4.4.1.1.1. El trabajador no afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido.

4.4.1.1.2. Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de 15 años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y 55 años de edad si es hombre, o 50 años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.