Normas Juridicas

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Normas Juridicas by Mind Map: Normas Juridicas

1. El punto de vista jerárquico en el ordenamiento jurídico que tienen.

1.1. Primarias: Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico. Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.

1.2. Secundarias: Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior. En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución.

2. El ámbito de validez formal de las normas.

2.1. Espacial: El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

2.1.1. Normas nacionales: Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado. Es decir que son nativas de este estado y solamente aplicables en este mismo.

2.1.2. Normas Internacionales: Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados.

2.2. Temporal: El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma.

2.2.1. Normas de vigencia limitada: Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes. Se elimina una vez termine el tiempo para el cual fue dictada.

2.2.2. Normas de vigencia ilimitada: No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal determinado. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular. Se termina una vez se cree otra norma con el mismo fin, es decir es remplazada.

2.3. Material: El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado.

2.3.1. Normas de Derecho público: Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario.

2.3.2. Normas de Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil.

2.4. Personal: El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma.

2.4.1. Genéricas: Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los españoles, los agricultores, los estudiantes, los mayores de 18 años, etc. Son normas que se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa.

2.4.2. Particulares: Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico.

2.4.3. Individuales: Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias.

3. Sus correspondientes sanciones según la violación de las normas.

3.1. Leges plus quam perfectae.

3.1.1. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.

3.2. Leges perfectae.

3.2.1. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

3.3. Leges minus quam perfectae.

3.3.1. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.

3.4. Leges imperfectae.

3.4.1. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.

4. Por su origen pueden ser.

4.1. Legales: Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado.

4.2. Consuetudinarias: Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”

4.3. Jurisprudenciales: Se manifiestan de dos maneras. Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

4.4. Negociales: Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

5. Su clasificacion.

5.1. Permisivas

5.1.1. Nos dan la facultad para que podamos realizar ciertos comportamientos.

5.2. Prohibitivas

5.2.1. Son normas que nos prohíben realizar ciertas conductas.

5.3. Imperativas

5.3.1. Son normas jurídicas, que nos obligan a realizar ciertas acciones, estas normas son utilizadas para distribuir las funciones del estado.