LEY DE DERECHO DE AUTOR TITULO VII DEL REGISTRO DE LAS OBRAS

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LEY DE DERECHO DE AUTOR TITULO VII DEL REGISTRO DE LAS OBRAS by Mind Map: LEY DE DERECHO DE AUTOR TITULO VII DEL REGISTRO DE LAS OBRAS

1. En el caso que surja alguna controversia con relación a los derechos protegidos por esta ley, la misma deberá ventilarse ante los tribunales de justicia.

2. ARTICULO 112

3. Las inscripciones y documentos que obren en el Registro de la Propiedad Intelectual son públicos; sin embargo, tratándose de programas de ordenador, el acceso a los documentos sólo se permitirá con autorización del titular del derecho de autor, su causahabiente o por mandamiento judicial.

4. ARTICULO 111

5. El Registro de la Propiedad Intelectual podrá mediante resolución permitir la sustitución del depósito del ejemplar, en determinados géneros creativos, por el acompañamiento de documentos que permitan identi

6. ARTICULO 110

7. Para registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañará a la solicitud, en sobre cerrado, los datos de identi

8. ARTICULO 109

9. Junto con la solicitud, el interesado deberá acompañar una copia de la obra y el comprobante que acredite haber hecho el pago a que se re

10. ARTICULO 108

11. Cuando se trate de una obra hecha por varios autores, cualquiera de ellos podrá pedir el registro de la obra completa y en el caso que actúen conjuntamente, deberán nombrar un representante común.

12. ARTICULO 107

13. Para proceder al registro de una obra, el autor o su representante legal deberá presentar una declaración jurada, en duplicado,

14. El registro de las obras y producciones protegidas por esta ley es declarativo y no constitutivo de derechos; en consecuencia,

15. ARTÍCULO 104

16. ARTICULO 105

17. El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por atribución principal, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción, cuando así lo soliciten los titulares.

18. ARTICULO 106