Derecho Fiscal aplicable a las Sucesiones

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Derecho Fiscal aplicable a las Sucesiones by Mind Map: Derecho Fiscal aplicable a las Sucesiones

1. Desgravámenes

1.1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.

1.2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.

1.3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

1.4. Aquellos que corresponda a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios.

2. Exenciones

2.1. Los entes públicos territoriales.

2.2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.)

2.3. Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente, actividades de beneficencia y de asistencia o protección social.

3. Base Imponible

3.1. Se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo.

3.1.1. Activos

3.1.1.1. Bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante.

3.1.1.2. Los inmuebles que aparecieran enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente oficina de registro público conforme a la ley.

3.1.1.3. Bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la ley a sucederle.

3.1.1.4. Bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por otras personas siempre que la operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento.

3.1.1.5. Bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.

3.1.1.6. Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante actos encaminados a defraudar los derechos del fisco.

3.1.2. Pasivos

3.1.2.1. Deudas que existan a cargo del causante para el momento de la sucesión.

3.1.2.2. Gastos de traslado del cadáver al lugar de inhumación y de los de embalsamamiento, exequias y entierro.

3.1.2.3. Los gastos de apertura de testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.

3.1.2.4. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones propias al a sucesión.

4. Monto y Causación de Impuesto

4.1. Se causa donde estén situados los bienes gravados.

5. Nociones Básicas

5.1. Derecho cuya función es la administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias.

5.2. En Venezuela el derecho a suceder es gravado con un impuesto

5.3. Regulado por la Ley de impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos

5.4. Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas con impuestos que se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario.

6. DECLARACION DEL IMPUESTO SUCESORAL

6.1. Para la liquidación del impuesto de sucesiones, herederos y legatarios deberán presentar dentro de los 180 días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la Ley.

6.1.1. Requisitos

6.1.1.1. Elaboración de la Planilla Sucesoral, diseñado por el SENIAT, cumpliendo a su vez con todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el reglamento de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos Conexos.

6.1.1.2. Acompañar el formulario con todos los anexos que exija ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva; incluyendo original, copia certificada, y dos copias simples