1. Los valores y principios constitucionales constituyen la primera concreción de un Estado social y democrático de derecho, circunstancia que se evidencia del contenido del artículo 2 Constitucional. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1211-16813-2013-12-0623.html
2. Función pública, realizada por órganos competentes del Estado para poder juzgar y aplicar las leyes.
3. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES. COMPETENCIA. DETERMINACIÓN: Todos los Tribunales o Jueces gozan de Jurisdicción, esto se distribuye en competencias, por tanto todos los Jueces tiene jurisdicción pero no todos tienen competencia o el desempeño igual.
4. CRITERIO DEL TSJ
5. CARACTERISTICAS
5.1. Pública: constituye una expresión de la soberanía del Estado, en la composición del conflicto.
5.2. Única: Su función jurisdiccional que se desarrolla a lo largo del territorio nacional es siempre la misma.
5.3. Indelegable: El Juez predeterminado por la ley no puede excusarse o inhibirse de administrar justicia y ejercer la función jurisdiccional.
6. JURISDICCIÓN PENAL Y ORDINARIA
6.1. PENAL: Competencia de los Jueces en materia penal y es un medio de control social para el Estado y la prevención general de delito.
6.2. ORDINARIA: Recae en los Jueces y Tribunales establecidos, quienes darán a cada quien su derecho según corresponda.
7. COMPETENCIA:
7.1. Territorio: Tribunal competente en el lugar donde se hubiere cometido el hecho.
7.2. Materia y conexión: Cuando existe conexión procesal entre diversos tribunales sea dado el caso.
8. FUERO DE ATRACCIÓN: Produce el desplazamiento de competencia hacia el órgano judicial que entiende en un proceso universal.