Sustitución de Patrono y Suspensión de la relación de trabajo

Sustitución de Patrono y Suspensión de la relación de trabajo, tipificado el la Ley Organica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. ( Venezuela)

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1. Segin Alonzo Guzman la sustitucion de patrono es una figura legal (...)integrada realmente por dos negocios juridicos autonomos, pero interdependientes e inseparables: de un lado la enajenacion de la empresa, de un segmento determinado de ella (...), y de otro, la trasmision entre esas mismas personas, con el consentimiemto del trabajador

2. LOTTT, Sustitucion de Patrono o Patrona .

2.1. TÍTULO II DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, Capítulo III De la Sustitución de Patrono o PatronaArticulo 66 LOTTT, Articulo 36 RLOT

2.2. Tranferencia de propiedad

2.3. Ejemplo compraventa,

2.3.1. Empresa agricola

2.3.1.1. Continua como una empresa de esta categoria

2.3.1.1.1. misma acividad de trabajo

2.3.2. Vendedor, anterio patrono.

2.3.2.1. Comprador, nuevo patrono.

2.4. CAUSAS Y EFECTOS

2.4.1. Articulo 68 LOTTT, Art. 37 RLOT,

2.4.1.1. La sustitucion de patrono no afectara las relaciones de trabajo

2.4.1.1.1. Patrono sustituido

2.4.1.1.2. Patrono sustituto

2.4.1.2. La responsabilidad solidaria entre el patrono sustituto y el patrono sustituido. “El patrono sustituto queda subrogado en todos los derechos y ob ligaciones del pat rono sustituido”

2.4.1.3. Surte efectos una vez que es notificado el trabajador, Artículo 69 LOTTT Derecho de los trabajadores y de las trabajadoras.

2.4.1.3.1. COMUNICAR

2.4.1.3.2. Sindicato

3. “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé orig en, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, medi ante el pago de un salario”

4. Suspensión de la Relaciones de Trabajo

4.1. Capítulo IV De la Suspensión de la Relación de Trabajo, articulo 71 LOTTT

4.1.1. interrumpida pero no terminada,

4.1.1.1. pausa

4.1.1.1.1. se deja de prestar el servicio

4.2. Supuestos de la Suspensión , Art. 72 L0TTT Causas

4.2.1. Enfermedad ocupacional

4.2.1.1. Incapacidad, que NO exceda de 12 meses

4.2.2. Enfermedad o Accidente comun, no ocupacional

4.2.3. maternidad o paternidad

4.2.4. Servicio militar

4.2.5. La privación de libertad en el proceso penal,

4.3. EFECTOS

4.3.1. El trabajador (a) no esta obligado a prestar el servicio

4.3.1.1. LIBRE DE OBLIGACION RECIPROCA DE PRESTRAR SERVICION Y PAGAR SALARIOS

4.3.2. El patrono NO se encuentra obligado a pagar el salario

4.3.2.1. SALARIO

4.3.3. SEGURIDAD SOCIAL

4.3.3.1. el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social .

4.3.3.2. El trabajador no se encuentra afilado

4.3.3.2.1. El patrono debe pagar la totalidad del salario

4.3.4. El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:

4.3.4.1. La dotación de vivienda

4.3.4.2. alimentación del trabajador o trabajadora