Régimen patrimonial del matrimonio

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Régimen patrimonial del matrimonio by Mind Map: Régimen patrimonial del matrimonio

1. Son capitulaciones o convenciones matrimoniales los convenios celebrados para determinar, modificar y sustituir el régimen patrimonial del matrimonio, inclusive la constitución del derecho de habitación sobre un determinado inmueble y las situaciones jurídicas previstas en el art. 46 del Código de Familia.

2. SEPARACIÓN DE BIENES:

3. PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS

4. Cuatro clases de regímenes patrimoniales.

5. Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 52 C.F.

6. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46 C.F.

7. Existirá este régimen por dos circunstancias: 1o) Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen y 2o) Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

8. CONVENCIONES O CAPITULACIONES PATRIMONIALES

9. Efectos de las nulidades

10. A. Disolución del vínculo matrimonial B. Determinación sobre el cuidado de los hijos menores de edad C. Cuantías de las pensiones alimenticias D. Régimen de visitas E. Si fue por mala fe procede indemnización por daños y perjuicios. Art. 97 C.F. F. Disolución del régimen patrimonial y liquidación del mismo. Art. 202 C.F. G. Subsiste el estado familiar de los hijos o su legitimidad. Art. 99 C.F.

11. Disolución del matrimonio

12. El matrimonio puede llegar a su fin de hecho o por una declaración judicial. De hecho cuando al menos uno de los cónyuges fallece real o presuntivamente y por declaración judicial cuando es declarada así por la jurisdicción de familia competente. Entonces tenemos que el matrimonio se disuelve por las causas siguientes:  Muerte real [art. 104 C.F.]  Muerte presunta [art. 104 C.F.]  Divorcio [arts. 104, 105, 106, 108 y 111 C.F.]

13. COMUNIDAD DIFERIDA

14. REGIMEN PATRIMONIO PRIMARIO

15. El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros.

16. En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.

17. En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.

18. NULIDADES DEL MATRIMONIO

18.1. CAUSAS DE NULIDADES DEL MATRIMONIO

18.1.1. Nulidades Absolutas o insubsanables

18.1.2. nulidades relativas o subsanables

19. La nulidad del matrimonio es la sanción que la ley aplica al matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos o de las causales que lo tornan ineficaz, declarando su invalidez. Es por lo tanto la pena que el Estado impone mediante sus representantes (jueces) a los actos jurídicos matrimoniales que no reúnen los requisitos legales de validez.

20. Las nulidades absolutas vician el acto jurídico en sí mismo, porque son establecidas por razones de interés moral y orden público. Su efecto es viciar el acto en sí, sin consideración a las personas de los contrayentes y opera siempre con carácter erga omnes. Pueden ser declaradas aun oficiosamente y jamás se subsanan ni por acuerdo de las partes o por la prescripción.

21. Las nulidades relativas vician el acto en atención al estado o calidad de las personas que lo celebran, han sido establecidas en interés particular de los contrayentes. El matrimonio es nulo para ciertas y determinadas personas, pero una vez declarada su nulidad, ella también produce efectos erga omnes. Estas son subsanables y solo son declaradas judicialmente a solicitud de parte.

22. Efectos personales y patrimoniales del divorcio

22.1. Una vez emitida por un juez de familia la sentencia de divorcio y la misma queda ejecutoriada, es decir firme porque ya no admite recurso alguno, produce los efectos siguientes:

23. 1. La disolución del vínculo matrimonial, quedando el hombre en aptitud para contraer matrimonio, pudiendo la mujer hacer lo mismo si ya hubieren transcurrido trescientos días contados desde la fecha de disolución del matrimonio, hubiere dado a luz o si comprobare que no está embarazada, o cuando el divorcio se hubiere decretado por separación de los cónyuges, en cuyos casos podrá contraer matrimonio, en cualquier tiempo;

24. 2. La disolución del régimen patrimonial que hubiere existido en el matrimonio;

25. 3. Los demás efectos que prescribe este Código, relativos al cuidado personal de hijos menores de edad, cuantía de pensiones alimenticias, régimen de visitas, comunicación y estadías, el uso de la vivienda familiar, el uso de los bienes muebles, pago de deudas por gravamen de la vivienda familiar, o en caso de no haber vivienda, se establecerá una cuota para vivienda a favor del cónyuge que se quede con el cuidado personal de los hijos Además, de ser procedente se establecerán la pensión compensatoria, las garantías para hacer efectiva dicha pensión, que se encuentra regulada en el art. 113 del Código de Familia y también de ser procedente se establecerá la pensión alimenticia especial para el cónyuge no culpable de los hechos que originan el divorcio si éste se encontrare en con discapacidad o minusvalía que le impida trabajar, o hubiese sido declarado incapaz y no tuviera medios de subsistencia suficientes.

26. La sentencia que decrete el divorcio produce efectos a partir de la fecha en que queda ejecutoriada; pero no afecta a terceros de buena fe sino a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro del Estado Familiar. El divorcio no exime a los padres de los deberes para con los hijos.