La Reunión Normativa Laboral
by zaida pinto
1. La Reunión Normativa Laboral Ante la Huelga y El Arbitraje. Según lo comenta el libro EXORDIO AL DERECHO DEL TRABAJO, del profesor: Hugo Rodríguez Ovalles
1.1. La LOT permite el derecho de huelga cuando las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio durante la discusión de una convención colectiva de trabajo, en una RNL.
1.2. Como lo indica el artículo 549 de la LOT:
1.2.1. en caso de que una de las partes en la RNL o el Ministro del Ramo, solicite que al no lograrse un acuerdo, se someta el caso a un arbitraje
1.2.2. En tal caso los trabajadores interesados tendrán que llenar los requisitos de ley necesarios para declarar la huelga.
2. Requisitos Legales de la RNL: Tal como lo establece el artículo 529 de la LOT, la solicitud deberá:
2.1. Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención.
2.2. Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar,
2.3. Determinar, cuando la formulen uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados.
2.4. Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral
3. OBLIGADOS POR LA CONVENCIÓN DE UNA RNL: El artículo534 de la LOT, determina los sujetos obligados por una convención
3.1. El patrono o sindicato de patronos y los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores que convocados de conformidad con el artículo 530 de la LOT, no hubieren concurrido a dicha reunión
3.2. Cuando los asistentes a más del cincuenta por ciento (50%) no manifiesten su desacuerdo y firmen la convención colectiva. VI.
3.3. Los convocados a la RNL que dejaren de asistir a más del cincuenta por ciento (50 %) de las sesiones
4. Su Naturaleza:
4.1. Segun el artículo 528 de la LOT y como explica el libro EXORDIO AL DERECHO DEL TRABAJO
4.2. La Reunión Normativa Laboral (RNL) es una actividad laboral centralizada para llegar a una convención colectiva de trabajo
4.3. La convención colectiva de trabajo lograda a través de una RNL, una naturaleza jurídica idéntica a la convención que se obtiene a nivel de empresa.
4.4. La RNL debe ser solicitada por la mayoría de los trabajadores de una determinada rama de actividad a través de sus respectivos sindicatos.
4.4.1. La RNL puede ser solicitada también por los patronos, en tal caso deben constituir la mayoría en la rama de actividad