La Reunión Normativa Laboral

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La Reunión Normativa Laboral by Mind Map: La Reunión Normativa Laboral

1. La Reunión Normativa Laboral Ante la Huelga y El Arbitraje. Según lo comenta el libro EXORDIO AL DERECHO DEL TRABAJO, del profesor: Hugo Rodríguez Ovalles

1.1. La LOT permite el derecho de huelga cuando las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio durante la discusión de una convención colectiva de trabajo, en una RNL.

1.2. Como lo indica el artículo 549 de la LOT:

1.2.1. en caso de que una de las partes en la RNL o el Ministro del Ramo, solicite que al no lograrse un acuerdo, se someta el caso a un arbitraje

1.2.2. En tal caso los trabajadores interesados tendrán que llenar los requisitos de ley necesarios para declarar la huelga.

2. Requisitos Legales de la RNL: Tal como lo establece el artículo 529 de la LOT, la solicitud deberá:

2.1. Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención.

2.2. Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar,

2.3. Determinar, cuando la formulen uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados.

2.4. Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral

3. OBLIGADOS POR LA CONVENCIÓN DE UNA RNL: El artículo534 de la LOT, determina los sujetos obligados por una convención

3.1. El patrono o sindicato de patronos y los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores que convocados de conformidad con el artículo 530 de la LOT, no hubieren concurrido a dicha reunión

3.2. Cuando los asistentes a más del cincuenta por ciento (50%) no manifiesten su desacuerdo y firmen la convención colectiva. VI.

3.3. Los convocados a la RNL que dejaren de asistir a más del cincuenta por ciento (50 %) de las sesiones

4. Su Naturaleza:

4.1. Segun el artículo 528 de la LOT y como explica el libro EXORDIO AL DERECHO DEL TRABAJO

4.2. La Reunión Normativa Laboral (RNL) es una actividad laboral centralizada para llegar a una convención colectiva de trabajo

4.3. La convención colectiva de trabajo lograda a través de una RNL, una naturaleza jurídica idéntica a la convención que se obtiene a nivel de empresa.

4.4. La RNL debe ser solicitada por la mayoría de los trabajadores de una determinada rama de actividad a través de sus respectivos sindicatos.

4.4.1. La RNL puede ser solicitada también por los patronos, en tal caso deben constituir la mayoría en la rama de actividad

5. Fuentes Legales de (RNL)

5.1. La RNL está en el decreto presidencial número 440 de fecha 21 de noviembre de 1958.

5.2. Desde la reforma a la LOT en 1997, sus soportes legales están en la normativa del capítulo V, Título VII de la LOT, es decir, artículos 528 al 559.

6. OBLIGACIONES DEL MINISTRO DEL RAMO: El Ministro del ramo debe convocar la RNL al verificar que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 530 de la LOT, como son:

6.1. Cuando la solicitud la haga la parte patronal: Que el patrono o patronos, sindicatos o asociaciones de patronos, a juicio del Ministerio, represente la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional.

6.2. Cuando la solicitud la haga la representación sindical: Que las organizaciones sindicales de trabajadores representen, a juicio del Ministerio

6.3. De cumplirse esos requisitos, el Ministerio del ramo debe convocar la RNL en un término de treinta (30) días continuos, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República

7. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA MINISTERIAL: Según el artículo 533 de la LOT, la resolución del Ministerio del ramo contendrá

7.1. Día y hora en que se instalará la RNL y sede de la misma.

7.2. Nómina de los convocados y de los solicitantes.

7.3. Rama de actividad de que se trate.

7.4. Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la RNL.

7.5. Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convención colectiva o pliego de peticiones en curso, sean de carácter conciliatorio o conflictivo

8. Convocatoria y Constitución de la (RNL)

8.1. La RNL puede ser convocada por los sindicatos o por los patronos al Ministro del ramo, en los términos del artículo 529 de la LOT;

8.2. el Ministro del ramo puede convocar de oficio o a petición de parte, una RNL, cuando a su juicio considere que tiene interés general.