Efectos de los Despachos Saneadores

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Efectos de los Despachos Saneadores by Mind Map: Efectos de los Despachos Saneadores

1. La Mediación

1.1. Para el autor Oscar Franco (2001)

1.2. “La mediación es un sistema de negociación asistida, mediante el cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial, quien actúa como conductor de la sesión, ayudando a las partes a encontrar una solución que les sea satisfactoria”

1.3. Características de la Mediación

1.4. • La voluntariedad

1.5. • Ser cooperativo

1.6. • Necesidad de confidencialidad

1.7. • Presencia de un tercero imparcial

1.8. • Necesidad de homologación

2. El Arbitraje Judicial

2.1. El arbitraje es el sometimiento de un litigio a un tercero neutral, ajeno a las partes, que lo decide mediante una resolución, llamada laudo, vinculativa para las partes.

2.2. La esencia del arbitraje es el sometimiento que hacen las partes de común acuerdo para acudir a dicho medio alternativo.

3. La actividad de los tribunales del trabajo

3.1. Inicio del Procedimiento

3.1.1. Admision de la demanda: Si cumple con los requisitos establecidos en el art. 123 LOPTRA dentro de 2 a 5 dias habiles a su presentacion.

3.1.2. Notificación del demandado: Por cartel, por correo certificado, notariado de la jurisdiccion, medios electronicos si pertenecen al Tribunal

3.1.3. Termino de comparecencia de las partes: A los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, efectuada por el Secretario del Tribunal.

3.1.4. Reforma de la demanda procede antes de celebrarse la Audiencia Preliminar

3.1.5. Inicia la Audiencia Preliminar: La comparecencia de las partes es obligatoria, se promueven pruebas siendo su unica oportudidad, no se admiten cuestiones previas.

3.1.5.1. En la Audiencia Preliminar, las partes pueden solicitar al Juez una Junta de Arbitraje, la cual deberá ser publica y oral, y se celebrara en el lugar y fecha que fije el arbitro que presida la junta.

3.1.6. Contestación de la Demanda: Debe efectuarse dentro de los 5 días hábiles de despacho siguientes, concluida la audiencia preliminar, en forma escrita como señala el art. 135 LOPTRA.

3.1.7. No Contestación de la Demanda: El demandado se tendrá por confeso, si la petición del demandante no fuere contraria a derecho y si las pruebas promovidas en la audiencia preliminar no le favorecen.

3.1.8. En la Audiencia Preliminar, las partes pueden solicitar al Juez una Junta de Arbitraje, la cual deberá ser publica y oral, y se celebrara en el lugar y fecha que fije el arbitro que presida la junta.

3.1.8.1. Si hubo acuerdo entre las partes en la junta de arbitraje finaliza el juicio, si no lo hubo se fija la Audiencia de Juicio.

3.1.9. Audiencia de Juicio: Sera fijada al 5to día hábil de despacho siguiente al recibo del expediente, señalando por auto expreso el día y la hora a su celebración, dentro de un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de su determinación.

3.1.10. Realización de la Audiencia: Comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, exposición oral de sus alegatos y defensas, no se admiten nuevos hechos, se evacuan las pruebas, se puede prolongar la audiencia.

3.1.10.1. Incomparecencia de las partes en la Audiencia de Juicio: si es el demandante se desiste la acción. Si es el demandado se tiene por confeso.

3.1.11. Decisión de la Causa: Concluida la evacuación de las pruebas, el juez se retira por un tiempo máximo de 60 minutos, pronuncia el dispositivo de la sentencia oralmente. Si no decide de inmediato se debe repetir la audiencia.

3.1.12. Apelación de la Sentencia: Dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de publicación de la sentencia, mediante escrito ante el Tribunal de Juicio, con remisión el expediente al Tribunal Superior.

3.2. Primer despacho saneador: Orden de corregir defectos u omisiones, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, sino subsana perece

4. Jhonny Encinoza. SAIA: Acarigua

5. Definicion

5.1. Es una institución de derecho procesal que persigue la depuración del proceso de vicios, obstáculos, errores, trabas y cual otra irregularidad que enturbien el iter procedimental, sin necesidad de aperturar incidencia alguna.

5.1.1. Garantiza el cumplimiento de los requisitos mínimos que establece el artículo 123 ejusdem, como contenido de la demanda que no son otros que la identidad de las partes y de sus representantes o apoderados y la especificación del objeto de la pretensión

6. Ausencia de los Sujetos del Proceso

6.1. Es un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.

6.2. No comparece el Demandante:

6.2.1. El procedimiento de declara desistido, se dicta sentencia oral la cual se reduce a un acta en la misma fecha. art. 130 LOPTRA

6.3. No comparece el Demandado

6.3.1. Hay presunción de admisión de hechos, o se incorporan pruebas al expedientey se remite al tribunal de juicio, quien verifica los supuestos para declara la confesion ficta, si no es ilegal o contraria a derecho.

7. Las Obligaciones Equitativas del Juez del Trabajo

7.1. El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes. Esto significa que el juez o jueza debe ser quien gobierna o rige el proceso.

7.2. Los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen:

7.3. Artículo 5.

7.3.1. El juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente a petición de parte o de oficio hasta su conclusión. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento

7.4. Artículo 9.

7.4.1. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en esta Ley. En ausencia de disposición expresa, el juez o jueza del trabajo determinará los criterios a seguir para la realización de los actos, todo ello para garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto el juez o jueza del trabajo podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando estas no contraríen los principios fundamentales establecidos en el artículo 1 de esta Ley.