Procedimiento en Primera Instancia AUDIENCIA PRELIMINAR

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Procedimiento en Primera Instancia AUDIENCIA PRELIMINAR by Mind Map: Procedimiento en Primera Instancia AUDIENCIA PRELIMINAR

1. Demanda Laboral (Requisitos art 123 LOPT)

1.1. Escrita, Oral (se reduce a una acta art. 123 LOPT párrafo único)

2. Admision de la Demanda (art 124 LOPT)

2.1. Primer Despacho Saneador

2.2. El actor tiene 2 dias para corregir la demanda

2.2.1. si corrige la demanda el juez tiene 5 dias para admitirla o declara no admisible

2.2.1.1. Si el juez declara la inadmisible la demanda del actor puede apelar (2 efectos) dentro de los 5 dias siguientes

2.2.1.2. El Juez Superior previa audiencias de partes, debe decidir la apelación dentro de los 5 siguientes (art 125 LOPT)

2.2.1.3. Procede Recurso de Casación (art 125 LOPT)

2.2.2. Admitida la demanda se procede a la notificación del demandado (art 128 LOPT)

2.3. Si no la corregí se declara parencion (art 204 LOPT)

3. 2 dias habiles

4. Notificacion del Demandado

4.1. Formas de Notificacion

4.1.1. Por cartel

4.1.2. Electronica

4.1.3. A travez del Notario

4.1.4. Por Correo Electrónico

5. Lapso de Comparecencia del demandado

5.1. El demandado debe compadecer a la audiencia al 10º siguiente a que conste en auto su notificación

6. Audiencia Preliminar

6.1. Es precedida por el juez de Sustanciación, Mediación y ejecución, la audiencia podrá prolongarse pero no mayor a 4 meses (art 136 LOPT)

6.1.1. La inasistencia del demandante a la audiencia produce el desistimiento del prodecedimiento (art 130 LOPT)

6.1.1.1. Procede Recurso de apelación

6.2. El Juez deberá personalmente, tratar de mediar y conciliar a las partes (art 133 LOPT)

6.2.1. Si las partes logran consiliar el juez dara por concluido el proceso mediante sentencia oral homologando el acuerdo entre las partes (art 133 LOPT)

6.2.2. Sino se logra la conciliación (art 134 LOPT)

6.2.2.1. Segundo despacho Saneado (art 134 LOPT)

6.2.2.2. El demandado debe contestar la demanda a los 5 días hábiles siguientes (art 135 LOPT)

6.3. Las partes deben conciliar un escrito de pruebas en la instalación de la audiencia prelimiar (art 73 LOPT)

6.4. La inasistencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos. El juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitirá el expediente al Juez de Juicio quien deberá admitir las pruebas y pronunciarse sobre ellas en su fallo (art 131 LOPT)

6.4.1. Procede Recurso de Apelación (5 días)

7. Lapso de contestación de la Demanda 5 días (art 135 LOPT)

7.1. Contestación de la demanda de forma escrita el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, agregaran las pruebas y remitirán el expediente al Juez de Jucio.

7.1.1. Si el demandado no contesta la demanda, se darán por admitidos los hechos y el Juez de Juicio dictara la sentencia dentro los 3 días hábiles (art 135 LOPT)