El Deslinde de Propiedades

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El Deslinde de Propiedades by Mind Map: El Deslinde de Propiedades

1. Artículo 721 CPC: "La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención".

2. CITACION Conforme al artículo 722, el tribunal deberá emplazar a las partes que concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora que también se fijará, dentro de los cinco días siguientes a la última citación que se practique.

3. ARGUMENTOS DE LAS PARTES El Tribunal deberá constituirse en el lugar señalado para la operación de deslinde a los efectos de fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Cada parte tendrá la oportunidad de realizar los alegatos que considere conveniente con expresa indicación del lugar y criterios para la fijación de la línea divisoria

4. CRITERIOS TÉCNICOS Los accidentes encontrados, cercas, hitos, mojones, ríos, lagos y cualquier otra circunstancia preexistente que contribuya a la precisión de los límites. Una indicación minuciosa de los nuevos hitos que definen los linderos. La composición geológica de los terrenos y la cualidad y extensión de los mismos. Las vías de comunicación.

5. FIJACIÓN DE LINDEROS El CPC da una connotación diferente al acto de deslinde ya que, una vez oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal procederá inmediatamente a deslindar las propiedades fijando los linderos. Si el lindero fijado por el Juez no es aceptado por las partes siempre tendrá la condición de lindero provisional, cumpliéndose el objeto del acto de deslinde.

6. OPOSICIÓN A LA FIJACIÓN DE LINDEROS Sólo en el supuesto de que la parte interesada formule la oposición en el acto de deslinde, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente

7. APELACION La decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o inconformidad alegada por el demandado y resuelta en el procedimiento ordinario tiene carácter de sentencia definitiva

8. El deslinde: Es un proceso especial contencioso destinado a permitir el ejercicio del derecho contenido en el artículo 550 del Código Civil

9. "Todo propietario puede obligar a Si vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en Si defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen"

10. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN: Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar Que los linderos sean desconocidos e inciertos.

11. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE Es una acción petitoria. Es una acción de orden público. Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable. Es imprescriptible. Es una acción doble.

12. OBJETO DE LA ACCIÓN DE DESLINDE El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales.

13. CLASES DE DESLINDE Deslinde Voluntario Deslinde Judicial

14. TRIBUNAL COMPETENTE En el juicio de deslinde no existen dudas sobre la competencia del Juez de Municipio, en cuya jurisdicción se encuentren los predios que quieran deslindarse; y si, por su ubicación, resultaren varios tribunales competentes, la solicitud podrá dirigirse a cualquiera de ellos siempre que se encuentre el inmueble del accionante.