El deslinde de Propiedades Contiguas

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1. El procesalista Arminio Borjas sostiene que el deslinde puede ser una actuación de jurisdicción voluntaria o un verdadero juicio contencioso.

2. objetivos

2.1. está destinado a determinar definitivamente los linderos que demarcan un bien inmueble, es un proceso especial contencioso destinado a permitir el ejercicio del derecho contenido en el artículo 550 del Código Civil, según el cual todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de la propiedad contigua de acuerdo a lo establecido en las leyes y ordenanzas locales o en su defecto de los usos del lugar y la clase de propiedad.

3. clases

3.1. De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil podemos concluir aunque expresamente no lo señale que en nuestro procedimiento existen tres clases de deslinde

3.1.1. En el caso de deslinde extrajudicial podemos afirmar que se trata de un convenio escrito que pueden efectuar las partes fuera del litigio, es decir, sin plantear ningún procedimiento.

3.1.2. El deslinde judicial es un procedimiento que tiene expresamente previsto la norma procesal.

3.1.3. El deslinde extrajudicial carece de ley específica que lo reglamente, por tanto es convencional y debe regirse en cuanto a su naturaleza, pruebas y efectos por las disposiciones relativas a los contratos.

4. elementos

4.1. La contiguidad y la vecindad de los fundos. Esta acción nació en el Derecho Romano donde era conocida como actio finiun regunbonum.

5. naturaleza juridica

5.1. Ramiro Parra sostiene que es una acción doble porque las dos partes pueden ser demandantes o demandados, ambas partes pueden intentar el juicio por el mismo objeto, cada parte puede demandar lo mismo, en el Derecho Romano fue clasificada por Ulpiano como una acción mixta, una acción in rem (sobre la cosa), y una acción personal porque podía haber adjudicación y condena, se ha discutido en la doctrina si se trata de una acción real o una acción personal.

6. caracteristicas del procedimiento

6.1. Es una acción real (sobre la cosa)

6.2. Es una acción petitoria (porque tiene por objeto reclamar la propiedad de una cosa o el derecho que en ella le compete)

6.3. Es una acción imprescriptible (porque el derecho a pedir el deslinde es inherente a la propiedad y no prescribe, en la legislación española se establece expresamente la imprescriptibilidad de la acción, es decir, que los herederos pueden intentar la acción luego de la muerte del de cujus)

7. procedimiento de deslinde

7.1. El deslinde es un procedimiento diferente al juicio ordinario porque en este no se llama a las partes para que presente o conteste sus alegatos o defensas ni que se procede a la instrucción sino que se instrumenta de inmediato la decisión y ejecución del deslinde sujeto a discusión ulterior.