deslinde de propiedades

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deslinde de propiedades by Mind Map: deslinde de propiedades

1. caaracteristicas

1.1. Es una acción petitoria.

1.2. Es una acción de orden público.

1.3. Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable.

1.4. Es imprescriptible.

1.5. Es una acción doble.

2. objeto

2.1. El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. No es extraño, pues, que tocándole al juez ante quien promoviere dicha acción la fijación el lindero provisional, incurra este en tales juicios o errores y haya tal desacuerdo entre lo que estime como linderos y las partes interesadas, que ambas manifiesten su oposición a la fijación provisional.

3. clases de deslinde

3.1. Deslinde Voluntario

3.2. Deslinde Judicial

4. tribunal competente

4.1. En el juicio de deslinde no existen dudas sobre la competencia del Juez de Municipio, en cuya jurisdicción se encuentren los predios que quieran deslindarse; y si, por su ubicación, resultaren varios tribunales competentes, la solicitud podrá dirigirse a cualquiera de ellos siempre que se encuentre el inmueble del accionante. En caso de solicitudes simultáneas o subsiguientes, la competencia la determinará la prevención de acuerdo al artículo 51 CPC ya que los tribunales que estén interviniendo están en la obligación de emplazar a las partes "para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la última citación que se practique". Esto se extrae de lo contenido en el artículo 721 CPC: "La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención".

5. procedimiento

5.1. CITACION. el tribunal deberá emplazar a las partes que concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora que también se fijará, dentro de los cinco días siguientes a la última citación que se practique

5.2. FIJACIÓN DE LINDEROS. El CPC da una connotación diferente al acto de deslinde ya que, una vez oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal procederá inmediatamente a deslindar las propiedades fijando los linderos. Si el lindero fijado por el Juez no es aceptado por las partes siempre tendrá la condición de lindero provisional, cumpliéndose el objeto del acto de deslinde. Por tal razón, las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, por cuanto es una oportunidad preclusiva. La actividad probatoria posterior está referida a esta actuación y es de carácter delicado porque cualquier omisión de sustanciación de las pruebas puede originar la nulidad de la sentencia.

6. concepto

6.1. es aquel que permite la separacion de linderos entre vecinos

7. base legal

7.1. se encuentra establecido en el artículo 550 del CCV, que reza: "Todo propietario puede obligar a Si vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en Si defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen".

8. requisitos de procedencia

8.1. Para que exista la posibilidad procesal de ejercer la acción de deslinde, sustantivamente el requerimiento de le pretensión de acuerdo a lo establecido por la norma, debe obedecer a los siguientes requisitos:

8.1.1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes

8.1.2. Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar

8.1.3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.