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Usurpaciones by Mind Map: Usurpaciones

1. El delito de invasión contemplado en el artículo 471. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.

2. La perturbación de la posesión pacífica, se encuentra establecida en el artículo 472. Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

3. En este caso, el delito de daños, puede ser cometido contra bienes muebles o inmuebles ajenos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 473.—El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.

4. Las usurpaciones tienen por objeto material bienes inmuebles. Los objetos muebles se hurtan, los inmuebles se usurpan, es decir, sólo pueden ser objeto del delito de usurpación los inmuebles.

5. Se encuentra establecido en el artículo 471 de la siguiente manera: Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años.