1. PROCEDIMIENTO
1.1. Partnerships
1.1.1. Employee
1.1.1.1. En principio, la Junta de Arbitraje dispone de treinta (30) días para dictar su respectivo laudo
1.1.2. LAUDO ARBITRAL
1.2. Risks
1.2.1. Employee
1.3. Agreements
1.3.1. Employee
1.3.2. Employee
1.3.2.1. miembros de la Junta de Arbitraje no deben ser personas relacionadas con las partes en conflicto
1.3.2.2. La decisiones de la Junta de Arbitraje serán tomadas por mayoría de votos. En caso de no lograse la mayoría, prevalece el voto del presidente” de la Junta AR 491
1.4. “En caso de que una de las partes objete la terna presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria
2. Arbitraje
2.1. ART 493 LOTTT
2.1.1. FORMADA POR TRES MIEMBROS
2.2. 1 ESCOGIDO POR EL PATRONO
2.2.1. 1 ESCOGIDO POR LOS TRABAJAORES
2.2.2. 1 ESCOGIDO DE MUTUO ACUERDO
2.2.3. EN CASO DE NO ACUERDO LA INSPECTORIA DESIGNARA LOS REPRESENTANTES ( LAPOSO 5 DIAS)
3. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
3.1. artículo 478 LOTT
3.1.1. dentro de veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del pliego de peticiones por parte del Inspector del Trabajo, éste lo transcribirá
3.1.2. El Inspector exigirá a patronos y trabajadores que en lapso de cuarenta y ocho (48) horas le comuniquen el nombramiento de dos (2) representantes y un (1) suplente por cada delegación
3.1.3. lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de sus nombres hechas al Inspector, junto a éste o a un representante suyo, constituirán la Junta de Conciliación
3.1.4. Es requisito legal que los representantes de los trabajadores pertenezcan a la entidad contra la cual se promueve el conflicto