Los Procedimientos Conciliatorios

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1. DURACIÓN Y MANERAS DE TERMINAR EL ARBITRAJE.

1.1. En principio, la Junta de Arbitraje dispone de treinta (30) días para dictar su respectivo laudo, sin embargo podrá prorrogar este lapso por treinta (30) días más. El laudo será publicado en Gaceta Oficial y no podrá ser dictado para menos de dos (2) años ni más de tres (3). Laudo Arbitral: Es una sentencia arbitral que emana de sujetos ajenos a la contienda, en materia de negociación colectiva, contiene términos parecidos a la convención colectiva de trabajo, pero es un acto jurisdiccional.

1.1.1. Text book p. 55-60

1.1.2. Joseph Conrad "Heart of Darkness"

2. Duración y maneras de terminar la conciliación en materia colectiva del trabajo.

2.1. La ley no limita término para las reuniones de la Junta de Conciliación. Esta fase termina con la recomendación o un acta donde se deje constancia de la imposibilidad de la conciliación la recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa se sometida a arbitraje

2.1.1. Cuando se agota el procedimiento de Conciliación y las partes no convienen en el arbitraje, que puede ser propuesto por el Inspector, estén o no suspendidas las labores en la empresa, “la Junta de Conciliación o su presidente expedirán un informe fundado que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes”.

3. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA FORMACIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN

3.1. Spanish

3.1.1. New vocabulary

3.2. *Dentro de veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del pliego de peticiones por parte del Inspector del Trabajo El Inspector exigirá a patronos y trabajadores que en lapso decuarenta y ocho (48) horas le comuniquen el nombramiento de dos (2) representantes y un (1) suplente por cada delegación. Esos representantes, en un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de sus nombres hechas al Inspector, junto a éste o a un representante suyo, constituirán la Junta de Conciliación.

4. Formación de la Junta de Arbitraje

4.1. Los trabajadores y patronos presentarán sendas ternas, de la cual cada parte escoge un miembro de la lista presentada por la contraria. Estos dos miembros escogidos escogen el tercero que integrará y presidirá la Junta de Arbitraje. “En caso de que una de las partes objete la terna presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria”Los miembros de la Junta de Arbitraje no deben ser personas relacionadas con las partes en conflicto. Las postulaciones en las nombradas ternas, deben estar acompañadas por la manifestación expresa de aceptación. “La decisiones de la Junta de Arbitraje serán tomadas por mayoría de votos. En caso de no lograse la mayoría, prevalece el voto del presidente” de la Junta.

4.1.1. Text book, exercises 34, 35, 36, 37