Procedimientos Relacionados Con La Formación De Las Juntas De Conciliación Y De Arbitraje.

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Procedimientos Relacionados Con La Formación De Las Juntas De Conciliación Y De Arbitraje. by Mind Map: Procedimientos Relacionados Con La Formación De Las Juntas De Conciliación Y De Arbitraje.

1. Duración Y Maneras De Terminar El Arbitraje

2. En principio, la Junta de Arbitraje dispone de (30) días para dictar su respectivo laudo, sin embargo podrá prorrogar este lapso por (30) días más. El laudo será publicado en Gaceta Oficial y no podrá ser dictado para menos de (2) años ni más de (3). Laudo Arbitral: Es una sentencia arbitral que emana de sujetos ajenos a la contienda, en materia de negociación colectiva, contiene términos parecidos a la convención colectiva de trabajo, pero es un acto jurisdiccional. Como complemento se recomienda leer los artículos 490 al 493 de la LOT.

3. La Conciliación Y El Arbitraje En Materia Colectiva Del Trabajo:

4. En el artículo 478 de la LOT se observa que, dentro de (24) horas siguientes al recibo del pliego de peticiones por parte del Inspector del Trabajo, éste lo transcribirá, haciéndolo llegar a la parte patronal involucrada. El Inspector exigirá a patronos y trabajadores que en lapso de (48) horas le comuniquen el nombramiento de (2) representantes y (1) suplente por cada delegación. Esos representantes, en un lapso de (24) horas siguientes a la comunicación de sus nombres hechas al Inspector, junto a éste o a un representante suyo, constituirán la Junta de Conciliación. Es requisito legal que los representantes de los trabajadores pertenezcan a la entidad contra la cual se promueve el conflicto, y los representantes de la parte patronal, a su vez, tendrán que ser miembros del personal directivo de la empresa, pudiendo estar acompañados de asesores. “El Inspector o su representante presidirá las sesiones de la Junta de Conciliación e intervendrá en sus deliberaciones, con el propósito de armonizar el criterio de las partes” (artículo 480 LOT).

5. Las audiencias de la Junta de Arbitraje serán públicas y su decisión es inapelable. Quedando a salvo los recursos de nulidad

6. Hay conciliación cuando interviene un tercero de buena fe, cuya misión es hacer comprender a las partes en conflicto la necesidad de arreglar, transigir, convenir, coadyuvando en el logro de un acuerdo Si bien en el derecho venezolano, el principio de conciliación es obligatorio, para la solución de conflictos colectivos de trabajo, el arbitraje en este caso es facultativo, no obstante su relevancia para la solución de conflictos. El arbitraje es una institución de origen civil, considerada entre los modos heterónomos para resolver controversias, debido a que, al fin de cuentas quienes solucionan son personas ajenas a las partes. Cuando las partes acepten la recomendación de la Junta de Conciliación.