Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de arbitraje. Duraci...

mapa conceptual de derecho laboral colectivo

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Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de arbitraje. Duración y maneras de terminar la conciliación en materia colectiva del trabajo. Duración y maneras de terminar el arbitraje en materia colectiva del trabajo. by Mind Map: Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de arbitraje. Duración y maneras de terminar la conciliación en materia colectiva del trabajo. Duración y maneras de terminar el arbitraje en materia colectiva del trabajo.

1. conciliacion 477-482

1.1. Recepción del pliego

1.1.1. Función Saneadora (al día hábil siguiente) (171,172 RLOT)

1.1.1.1. Transcripción del pliego al patrono (dentro de las 24 h sig.)

1.1.1.1.1. Las partes remiten 2 miembrosJunta conciliadora (dentro 48 h sig.)

1.1.2. Se constituye e instala la Junta Conciliadora (dentro 24 h sig.)

1.1.2.1. Se inicia la negociación (sesiones o reuniones).

2. Normas de las sesiones o reuniones de la Junta Conciliadora:

2.1. 1.(173 RLOT) Sólo en la primera reunión de la Junta de Conciliación el patrono podrá formular alegatos y oponer defensas. El Inspector del Trabajo decidirá dentro de las 48 horas siguientes. El patrono no podrá oponer excepciones o defensas sobre aquello que hubiere sido objeto de decisión por parte del Inspector del Trabajo, con ocasión de la presentación del pliego. Contra la decisión del Inspector se oirá apelación en los términos establecidos en el artículo 439 de la LOTTT.

2.1.1. 2. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los voceros, éste será sustituido por su respectivo suplente.

2.1.1.1. 3.Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los asesores que a tal efecto designen.

2.1.1.1.1. 4. El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos.

3. Fin del procedimiento

3.1. Si Se logro el acuerdo (recomendación de la J.C.)

3.2. Si no fue posible la conciliación (informe J.C. culmina solo la Etapa)

3.2.1. Finalización del procedimiento conflictivo (482) El arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento conflictivo.

4. Arbitraje (493-496)

4.1. Aceptada la recomendación de la Junta de Conciliación sobre el arbitraje

4.1.1. Constitución de una Junta de Arbitraje formada por 3 miembros.

4.1.1.1. Uno de ellos será escogido por el patrono de una terna presentada por los trabajadores

4.1.1.1.1. Otro será escogido por los trabajadores de una terna presentada por el patrono. y el tercero será escogido de mutuo acuerdo.