CASACIÓN Y RECURSO DE CASACIÓN Margary Farfán CI 19020728 Procedimientos Civiles Especiales y P...

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CASACIÓN Y RECURSO DE CASACIÓN Margary Farfán CI 19020728 Procedimientos Civiles Especiales y Prácticas Saia a by Mind Map: CASACIÓN Y RECURSO DE CASACIÓN  Margary Farfán  CI 19020728 Procedimientos Civiles Especiales y Prácticas Saia a

1. Casación como medio de ejercer el derecho de impugnación

1.1. Recurso de Casación dentro de los Remedios Procesales

1.1.1. La casación comprende un Recurso Extraordinario

1.2. Antecedentes Históricos

1.2.1. El recurso de casación surge por primera vez en la Ley de 13 de Junio de 1876 . Este recurso podía ser anunciado contra toda sentencia pronunciada en lo civil o en lo criminal, sin tener en consideración la cuantía del asunto y la oportunidad en que hubiere sido dictada. Según la memoria de la Corte Federal de 1877, ingresaron sólo siete recursos civiles y dos criminales y se sentenciaron sólo dos recursos civiles, el primero de los cuales lo fue el 23 de Octubre de 1876, que resulta así la primera sentencia sobre recurso de casación dictada en Venezuela

1.3. Naturaleza Jurídica

1.3.1. La restricción en su ejercicio no es contraria al derecho a la defensa, toda vez que el citado recurso presupone, como regla, el agotamiento de la doble instancia, aparte de que constituye un recurso extraordinario, limitado legalmente, en el caso del procedimiento especial de tránsito, por razón de la cuantía.

1.4. Fundamentación Constitucional

1.4.1. El recurso de casación se basa en el Principio de Igualdad, el Principio de Legalidad y en el Debido Proceso (Art. 21, 49 y 137)

2. Características Especiales del Recurso de Casación

2.1. Fines de la Casación

2.1.1. Finalidad Pública

2.1.1.1. Defensa de la Ley

2.1.1.2. Unificación de la Ley

2.1.1.3. Control Judicial

2.1.2. Finalidad Privada

2.2. Poderes del Tribunal de Casación

2.2.1. Los Jueces resolverán las controversias atendiendo a la Constitución y a la Ley Nacional

2.2.2. Tiene el poder de anular las sentencias que contengan errores de derecho

2.2.3. Ejercen la función de control jurisdiccional

2.3. Principios que lo rigen

2.3.1. Principio de Publicidad

2.3.2. Principio de que la casación sólo examina la aplicación del derecho por los jueces de instancia

2.3.3. Principio de apertura inmediata con la interposición del recurso y suspensión del curso del proceso en instancia

2.3.4. Principio de que la casación decide sobre la sentencia recurrida sin examinar las otras actas del expediente

2.3.5. Principio de Concentración

3. Anuncio del Recurso de Casación

3.1. Presupuestos de Admisión del Recurso

3.1.1. Subjetivos

3.1.1.1. Cualidad de parte

3.1.1.2. Agravío

3.1.2. Objetivos

3.1.2.1. Sentencia o acto recurrible

3.1.2.2. Cumplimiento de las condiciones formales de interposición

3.2. Admisión

3.2.1. El recurso de casación deberá presentarse ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, quien lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente a los diez días que se dan para el anuncio

3.3. Negativa de Admisión

3.3.1. El Tribunal al que se presenta el recurso de casación podrá rechazar la admisión de dicho recurso. Tendrá que exponer los motivos por los que rechazará la admisión

3.4. Formalización en caso de omisión de pronunciamiento

3.4.1. En caso de no que exista un pronunciamiento en el tiempo prudencial, el anunciante deberá presentar escrito ante la Corte Suprema, exponiendo su caso. La Corte analizará los hechos y de ser necesario, procederá a sancionar o multar al Juez que debía pronunciarse sobre la aceptación o negativa de admisión del recurso

3.5. Interposición del Recurso de Reclamo

3.5.1. Se dispondrá de un lapso de hasta cuatro meses para accionar dicho recurso, El líbelo del reclamo deberá contener los datos concernientes al actor y los del Juez contra el que se ejercerá el recurso. Este recurso debe ser presentado ante la Corte Suprema

3.6. Interposición del Recurso de Hecho

3.6.1. Este recurso de propondrá ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, quien lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia. El interesado dispondrá de cinco días para accionar dicho recurso, contados desde el momento en que se dictó el fallo de no admisión

4. Mar