Obligación Tributaria

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Obligación Tributaria by Mind Map: Obligación Tributaria

1. Prescripción De acuerdo con el artículo 1135 del Código Civil para el Distrito Federal (de aplicación supletoria), la prescripción “es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley”. La Prescripción, es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso estamos frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida. En el artículo 146 del CFF se precisa que se trata de la extinción del crédito, es decir de la obligación de dar.

2. Efectos de la obligación tributaría La exigibilidad del crédito fiscal. La exigibilidad del crédito, nace prácticamente cuando ha transcurrido el plazo para que el contribuyente efectuara el pago respectivo sin la intervención de la autoridad.

3. Hecho imponible supuesto Normativo Hecho generador Es el acto que cae dentro del enunciado de la ley (Cuando una persona realiza el acto que se prevé en la ley) (Delgadillo 2003: 101) El hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma, origina la obligación tributaria en general.

4. El sujeto pasivo es el que responde a la categoría de contribuyente en nuestra legislación. Es quien realiza el hecho generador o quien percibe el ingreso, quien obtiene en forma directa un beneficio que incrementa su patrimonio, y en tal virtud es el obligado directo al pago de la contribución por adeudo propio. Como ejemplo de lo anterior, está quien obtiene directamente un ingreso, como puede ser el salario, la renta de inmuebles, o quien percibe honorarios por cualquier causa.

5. Sujetos de la relación tributaría El SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (Federación, Estados Y Municipios). Hay algunas excepciones a esta regla, pues existen sujetos activos diferentes a los antes mencionados, es decir, sujetos que tienen una personalidad jurídica distinta a la del Estado. (Saldaña 2005:71) Los sujetos activos denominados Organismos Fiscales Autónomos tienen facultades para determinar las contribuciones, dar las bases para su liquidación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en algunos casos por si mismos o a través de las Oficinas Federales de Hacienda.

6. La característica distintiva de este tributo es que constituye el pago por un especial beneficio que produce a un sector de la población la realización de una actividad estatal de interés general o por haber provocado la realización de la actividad de interés general, cuyo importe debe destinarse a sufragar los gastos de esa actividad.

7. De acuerdo con la naturaleza y características de la contribución especial en relación con los principios que en materia tributaría establece la Constitución General de la República, este tributo debe reunir las siguientes características: a) Cubrirse solo cuando existe un beneficio especial por la realización de una actividad estatal de interés general o cuando se ha provocado esa actividad. En el primer caso, si la actividad del Estado consiste en la ejecución de obras públicas de interés general que, a la vez, producen un especial beneficio para un determinado sector de la población, es justo que ese grupo de personas contribuyan a sufragar los gastos de la obra, como por ejemplo en el caso de apertura o arreglo de calles y avenidas, en construcción de parques públicos, etc. En el segundo caso, cuando por la actividad que lleva a cabo una persona el interés general reclama la intervención del Estado para vigilar, controlar o asegurar el desarrollo debido a la actividad, también es justo que quien por su actividad provoca el gasto o el incremento en el gasto público que supone la prestación del servicio de vigilancia o control contribuya a sufragar ese gasto, como por ejemplo en el caso de las instituciones de seguros o fianzas que deben recibir el servicio de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cuya finalidad es proteger los intereses públicos que contrata con esas instituciones. b) El cobro debe fundarse en la ley. Nuevamente nos encontramos frente al principio de legalidad, al cual ya hemos hecho alusión en las figuras tributarias precedentes, es decir que la contribución especial deberá ser decretada por el Congreso de la Unión a través de una ley para satisfacer el Presupuesto de Egresos. c) La prestación del servicio o la realización de la obra debe efectuarla la administración activa o centralizada, por las mismas razones que expusimos al comentar la característica correlativa de los derechos. Es decir porque la contribución especial, como tributo que es, constituye una contribución para sufragar los gastos públicos del Estado y solo existe obligación de contribuir a los gastos públicos del Estado, ya sea la Federación, los Estados o los Municipios, como quedo explicado en aquella oportunidad. d) La prestación debe ser proporcional y equitativa. Esto significa respetar el principio de justicia tributaria que consagra la Constitución Federal en su artículo 31, fracción IV, por lo tanto, la aportación económica debe ser inferior al valor de la obra ejecutada o del servicio prestado, o sea que el Estado no debe pretender recuperar a través de la contribución especial el costo total de la obra o del servicio sino que únicamente debe cobrar a los contribuyentes la parte que corresponda al especial beneficio que supone para ellos la ejecución de una obra pública de interés general, o bien una parte del gasto que corresponde a la prestación del servicio que por el interés general debe recibir el prestatario del mismo, pues el Estado debe absorber la otra parte del valor de la obra o del gasto por el servicio prestado, que es la que corresponde al Interés general. e) El pago es obligatorio, también en este caso, como el de los impuestos y el de los derechos, por ser característica común a todos los tributos, existe la obligación general en materia contributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República pero la obligación concreta de pagar la contribución especial deriva de la adecuación del particular a la hipótesis normativa y esto sucede en el momento en que el Estado concluye y pone en servicio la obra ejecutada o presta el servicio, según sea el caso, pues hasta entonces estará en condiciones de conocer el costo total de una u otro y, en consecuencia, de hacer la derrama respectiva.

8. Caducidad De conformidad con el Lic. Alejandro Martínez Bazalivazo (Guía para defenderse ante los actos de las autoridades fiscales) “La caducidad se define generalmente como la pérdida o extinción de un derecho por no haberlo ejercitado dentro del plazo establecido por la ley”, , En materia fiscal, el hecho de que por el transcurso del tiempo el contribuyente se libere de obligaciones por no haberse exigido su cumplimiento por parte de la autoridad, viene a ser una prescripción negativa a favor del propio contribuyente.

9. Formas de extinción de la obligación tributaría Delgadillo (2003:125) Existen diversas formas de extinguir la obligación entre las cuales encontramos las siguientes: a) El Pago. Constituye la forma más común y aceptada para extinguir la obligación y lo podemos definir como la entrega de la cosa o cantidad debida. El objetivo del pago es la realización de la prestación en qué consiste la obligación tributaria. La Compensación El Artículo 23 del Código Fiscal dispone que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. La compensación es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. El principio básico que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar dos adeudos que directamente se neutralizan.

10. Saldaña (2005) Como ya se indicó, la potestad tributaria del estado como manifestación de poder soberano, se ejerce y se agota a través del proceso legislativo con la expedición de la ley, en la cual se establece de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones jurídicas o de hecho que, al realizarse, genera un vinculo entre los sujetos comprendidos en la disposición legal.

11. La tercera figura tributaria es la contribución especial, gravamen de reciente creación, en relación con los otros dos tributos, que aunque algunas legislaciones locales de nuestro país la habían reconocido y regulado desde hacia algún tiempo, aunque fuera solamente en alguna de sus especies, la legislación fiscal federal lo ha hecho solo a partir de 1986 y también únicamente en una de sus especies.

12. Consideramos que hay dos clases de contribuciones especiales la contribución de mejoras y la contribución por gasto. La contribución de mejoras es la mas conocida y utilizada y es la que se paga por el especial beneficio que produce para un sector de la población la ejecución de una obra pública de interés general, que ya antes hemos ejemplificado, único tipo de contribución especial que reconoce y define nuestra legislación fiscal federal, según lo previsto por el artículo 2º, fracción III del Código Fiscal de la Federación La contribución por gasto, menos conocida y utilizada que la otra, es la que se paga por provocar un gasto o un incremento en el gasto público en virtud de que por la actividad que se lleva a cabo el interés general reclama la Intervención del Estado para vigilar, controlar o asegurar el desarrollo debido de la actividad que también ya hemos ejemplificado antes.