LEY PENAL ESPECIAL DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES

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LEY PENAL ESPECIAL DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES by Mind Map: LEY PENAL ESPECIAL DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES

1. Protección y Asistencia

1.1. Órganos jurisdiccionales competentes

1.2. Órganos de policía de investigaciones penales

1.3. órganos con competencia especial en las investigaciones penales

1.4. órganos de apoyo a la investigación pena

2. Medidas de Proteccón

2.1. Art. 17 Fundamentos

2.1.1. Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona

2.1.2. Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección

2.1.3. Adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección

2.1.4. Interés Publico

2.2. Medidas impuestas provisionalmente

2.3. Clases de Medidas

2.3.1. Extraprocesos, Art. 21

2.3.1.1. Custodia personal o residencial

2.3.1.2. Alojamiento temporal

2.3.1.3. Cambio de residencia

2.3.1.4. Suministro económicos para comenzar una nueva vida

2.3.1.5. Cambio de identidad

2.3.1.6. No acercarse a la victima

2.3.1.7. Cualquier otras medidas que se considere beneficiosa para la victima o testigo

2.3.2. Intraprocesos, Art. 23

2.3.2.1. No identificar a la victima, ocultar nombre, domicilio y dirección

3. Art 28 Condiciones para el mantenimiento de las medidas

3.1. Mantener absoluta reserva y confidencialidad

3.2. Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio-ambientale

3.3. Cambiar de residencia cada vez que sea necesario

3.4. aceptar el centro de protección que se la asigne

3.5. Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo

3.6. Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección

4. Regular las medidas de protección

4.1. Victimas

4.1.1. Vulnerables

4.1.2. Directos e indirectos

4.2. Funcionarios(as) publicos

4.3. Expertos

4.4. Demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en proceso judiciales

5. Objeto

5.1. Proteger

5.1.1. Derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales

6. Sanciones

6.1. Art. 47 Desacato de la medida de protección ordenada

6.1.1. Prisión de 3 meses a 1 año

6.1.2. Multa de 100 a 500 UT

6.2. Violación de la reserva

6.2.1. prisión de seis (6) meses a dos (2) años

6.2.2. Si es Funcionario Público, la pena aumentará en la tercera partes

6.3. Si sufrieren un daño o lesión en su integridad, libertad o bienes materiales,

6.3.1. la pena será la establecida en el Código Penal para ese delito

6.3.2. Se incrementará la pena en la mitas si sufre la muerte.

7. Competencia

7.1. Art. 9 Implementará Políticas para la protección y asistencia

7.2. Art. 10 Celebrará acuerdos para favorecer la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

7.3. Art. 13 Coordinar Centros de protecciones