Ley Penal Especial de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

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Ley Penal Especial de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. by Mind Map: Ley Penal Especial de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

1. Provisionalidad de las medidas: según las necesidades del caso:

1.1. Menos lesiva.

1.2. Más adecuada.

1.3. Pueden modificarse.

1.4. O implementar nuevas.

2. Clases de Medidas:

2.1. Extraproceso

2.1.1. Custodia, Alejamiento.

2.1.2. Cambio de residencia.

2.1.3. Suministro de insumos.

2.1.4. Reinserción laboral.

2.1.5. Cambio de identidad.

2.1.6. Orden de alejamiento de el acusado hacia la víctima.

2.1.7. Desalojo del victimario de la residencia si son delitos sexuales o violencia intrafamiliar.

2.2. Intraproceso

2.2.1. Preservar la identidad de la víctima en el proceso penal.

2.2.2. Proteger sus datos en diligencias del caso.

2.2.3. Cambio de identificación visual en comparecencias.

2.2.4. Las notificaciones llegaran al órgano judicial que la trate y que se las hará llegar.

2.2.5. Cualquier otra medida para su protección.

3. Otras medidas:

3.1. Los órganos competentes se encargaran de evitar que se tomen imágenes de las víctimas.

3.2. Si sucede el caso anterior se retendrá el material.

4. Traslado:

4.1. Lo solicitarán al fiscal del Ministerio Público.

4.2. Solo cuando se necesite para una diligencia

4.3. Se buscará en su domicilio, en vehículos oficiales o concustodia.

4.4. Con el fin siempre de resguardar a la víctima.

5. Otros medios de protección: para los juicios se permitirá:

5.1. Videoconferencias.

5.2. Sistemas televisivos de circuito cerrado.

5.3. Exposiciones grabadas en cinta de vídeo.

5.4. Cualquier sistema de grabación o transmisión confiable

6. Disposiciones Generales: Promulgada en el 2006 con el objeto de proteger a las víctimas y demás sujetos procesales.

6.1. Competencia de aplicación:

6.1.1. Ministerio Público.

6.1.2. Tribunales respectivos.

6.2. Víctimas: hay dos tipos:

6.2.1. Directas: la que sufrio el daño

6.2.2. Indirectas: familiares y personas de relación directa con la víctima.

6.3. Víctimas Especialmente vulnerables:

6.3.1. Adultos mayores.

6.3.2. Personas con discapacidad.

6.3.3. Niños, niñas y adolescentes.

6.3.4. Victimas de delitos sexuales o violencia familiar.

6.3.5. Comunidades Indígenas.

7. Protección y asistencia: la proporcionan:

7.1. Los órganos jurisdiccionales competentes.

7.2. Los órganos de policía de investigaciones penales.

7.3. Los órganos con competencia especial en las investigaciones penales.

7.4. Los órganos de apoyo a la investigación penal.

8. Medidas de Protección: El fundamento para la solicitud será:

8.1. La presunción de peligro por colaborar en una causa penal.

8.2. La viabilidad de la aplicación de estas medidas.

8.3. La adaptabilidad de la persona a estas.

8.4. El interés público de un hecho que afecte socialmente.

8.5. La importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para el caso.

9. Trámite:

9.1. Las medidas deben ser:

9.1.1. Inmediatas.

9.1.2. Efectivas.

9.2. Los principios procesales:

9.2.1. De celeridad.

9.2.2. De inmediación.

9.2.3. De concentración.