MAPA MENTAL Por: Hugolino Andrade C.I: 13.268.829

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MAPA MENTAL Por: Hugolino Andrade C.I: 13.268.829 by Mind Map: MAPA MENTAL Por: Hugolino Andrade C.I: 13.268.829

1. SOBRESEIMIENTO

1.1. El un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal. Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.

1.1.1. REQUISITOS:

1.1.2. Se presentara ante el juez de control el respectivo escrito acusatorio que deberá contener los siguientes requisitos: 1- Datos que permitan identificar y ubicar al imputado y nombre y domicilio de su defensor. 2- Una relación clara y precisa del hecho punible que se atribuye al imputado. 3- Los fundamentos de la imputación. Con elementos de convicción que la motivan. 4- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables o el señalamiento de los artículos del Código Penal o de las leyes penales correspondientes. 5- El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6- La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

1.1.3. En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.

2. ACTOS CONCLUSIVOS

2.1. El Código Orgánico Procesal Penal venezolano, establece que una vez que haya concluido la investigación llevada a cabo por el Fiscal del Ministerio Público, esta debe arrojar un resultado, el cual va a hacer que se lleve a cabo lo que se conoce como acto conclusivo.

2.2. Es el resultado de la investigación que el Ministerio Público le ha practicado a alguien, el cual puede traducirse en tres formas:

2.2.1. Archivo Fiscal

2.2.2. Sobreseimiento

2.2.3. Archivo Fiscal, Sobreseimiento y acusación

3. EL ARCHIVO FISCAL

3.1. Cuando el Ministerio Público estima que no hay elementos suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

3.2. Esta medida de archivo debe ser notificada a la víctima que haya intervenido en el proceso, quien podrá solicitar la reapertura de la investigación aportando las diligencias pertinentes.

3.3. También podrá solicitar al juez de Control que examine los fundamentos de la medida.

3.4. Si el Tribunal estima que el fiscal no debió archivar la causa, encontrando así fundada la solicitud de la víctima, notificará al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal la formulación de la acusación, ateniéndose a lo resuelto por el Tribunal. Decretado en el Articulo 297 del COPP.

4. La presentación de la acusación marca el inicio de la fase intermedia del proceso penal. Luego el juez deberá convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar (Articulo 309 encabezamiento COPP)