Ley 797 de 2003

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Ley 797 de 2003 by Mind Map: Ley 797 de 2003

1. Art. 11: Requisitos para obtener la pensión de invalidez.

1.1. INVALIDEZ CAUSADA POR ENFERMEDAD: -Haber cotizado 50 semanas en tres años anteriores. -Su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 25% del tiempo transcurrido desde que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

1.2. INVALIDEZ CAUSADA POR ACCIDENTE: -Haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

1.3. Segun la Sentencia C-1056 de 2003, los menores de 20 años solo deben haber cotizado 26 semanas.

2. Art. 46: Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión:

2.1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.

2.2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca si a cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:

2.2.1. MUERTE CAUSADA POR ENFERMEDAD: -Si es mayor de 20 años -25% cotizado del tiempo hasta la fecha de muerte.

2.2.2. MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE: -Si es mayor de 20 años -20% cotizado hasta la muerte.

2.3. Según la Sentencia C-1094 de 2003. Homicidio = se aplicará lo prescrito para accidente. Suicidio = se aplicará lo prescrito para enfermedad.

3. Art. 47: Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes.

3.1. CONYUGES

3.1.1. Forma vitalicia, el principal beneficiario sera el cónyuge del fallecido con las siguientes condiciones: -Tener 30 o más años de edad en la fecha del fallecimiento. -En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte. -Haber convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. Según Sentencia C-1094 de 2003.

3.1.2. Forma Temporal, el cónyuge debe tener las siguientes condiciones: -Tener menos de 30 años. -No tener hijos con el fallecido. -Durara 20 años la pensión de sobrevivientes. -Si tiene hijos se procederá de forma vitalicia.

3.2. SEPARACIONES

3.2.1. Si existe un cónyuge con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a pensión vitalicia o temporal, se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

3.2.2. Si no existe convivencia simultánea pero hay una separación de hecho, el cónyuge permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante si asido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento.

3.3. HIJOS

3.3.1. Si los hijos de hasta 25 años del fallecido demuestran estar incapacitados para trabajar por estudio y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes.

3.3.2. Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el Art. 38 de la Ley 100 de 1993, la cual dice que debe existir el 50% o más de pérdida de capacidad laboral para determinar el estado de invalidez.

3.4. PADRES

3.4.1. A falta de cónyuge o hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este.

3.5. HERMANOS

3.5.1. A falta de cónyuge, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.