Ley Penal Especial de Victimas y demás Sujetos Procesales.

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Ley Penal Especial de Victimas y demás Sujetos Procesales. by Mind Map: Ley Penal Especial de Victimas y demás Sujetos Procesales.

1. Generalidades

1.1. Objeto de la Ley

1.1.1. Proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

1.2. Victima

1.2.1. Personas que haya sufrido daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales

1.2.1.1. Especialmente Vulnerables

1.2.1.1.1. Personas Adultas Mayores

1.2.1.1.2. Personas con Discapacidad

1.2.1.1.3. Niños, niñas y Adoslecentes

1.2.1.1.4. Victimas de delitos sexuales

1.2.1.1.5. Victimas de violencia Intrafamiliar

2. Protección y Asistencia

2.1. Proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes

2.1.1. Los órganos de policía de investigaciones penales.

2.1.2. Los órganos con competencia especial en las investigaciones penales

2.1.3. Los órganos de apoyo a la investigación penal

3. Medidas de Protección

3.1. Serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

3.1.1. La presunción fundamentada de un peligro cierto

3.1.2. La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3.1.3. La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

3.2. Deben ser inmediata y efectiva

4. Clases de Medida

4.1. Extraproceso

4.1.1. La custodia personal o residencial

4.1.2. El alojamiento temporal en centros de protección.

4.1.3. El cambio de residencia.

4.1.4. El suministro de los medios económicos para gastos indispensables.

4.1.5. La asistencia para la reinserción laboral.

4.1.6. El cambio de identidad

4.1.7. Medida de Desalojo

4.2. Intraproceso

4.2.1. Preservar en el proceso penal de la identidad de la víctima

4.2.2. Que no consten en las diligencias su nombre, apellidos, domicilio ni otro dato que pudiera servir para la identificación

4.2.3. Utilizar al procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.

4.2.4. Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial de que se trate