CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

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1. corresponde regular con sujeción

1.1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

1.2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

1.3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

2. Sujetos tributarios

2.1. De los Contribuyentes

2.1.1. Sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

2.1.1.1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2.1.1.2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

2.1.1.3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

2.2. Los responsables

2.2.1. Sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.

2.2.2. Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal.

3. Ilícitos tributarios

3.1. Toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

3.2. Constituyen hechos contrarios a las normas legales referidas a los tributos, hechos que pueden estar representados en acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias.

3.3. Se clasifican en:

3.3.1. Ilícitos formales.

3.3.2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

3.3.3. Ilícitos Materiales.

3.3.4. Ilícitos sancionados con penas privativas de libertad.

4. Aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.

4.1. Se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales.

4.2. Se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial.

5. Constituyen fuentes del derecho tributario:

5.1. Las disposiciones constitucionales.

5.2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

5.3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

5.4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

6. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

6.1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo.

6.2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

6.3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

7. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

7.1. La defraudación tributaria.

7.2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

7.3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva