La Quiebra

mapa mental sobre la quiebra derecho mercantil

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La Quiebra by Mind Map: La Quiebra

1. una Segunda Opción consiste en que los principales acreedores designan a un síndico que tendrá que decidir si conserva la empresa o la liquida.

2. definicion de quiebra

2.1. Conceptuar la Quiebra

2.2. La Quiebra, Como proceso legal, es aquel mediante el cual un deudor declara su incapacidad para pagar sus deudas. La declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar después.

2.3. en Primera Opción, se puede optar por una liquidación, que implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, en función de ciertas prioridades;

2.4. Una Tercera Opción consiste en buscar un administrador independiente que se responsabilizará de la empresa pero trabajará pensando en los intereses de todos los acreedores y no sólo de los principales, y una Cuarta y Última Opción consiste en declararse en suspensión de pagos, en lugar de vender los activos de la empresa; aquí se presenta un plan de reestructuración que habrá de ser aprobado por una institución independiente, en el cual se puede optar por vender parte de los activos, realizar una ampliación de capital o emitir nueva deuda.

3. requisitos

3.1. Condiciones que determinan el estado de Quiebra.

3.2. Para que se determine un estado de quiebra deben concurrir los siguientes requisitos: a) La condición del comerciante del deudor. b) La cesación de los pagos por parte del deudor. c) La naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles. d) Que el comerciante no este en estado de atraso.

3.2.1. Para que se determine un estado de quiebra deben concurrir los siguientes requisitos: a) La condición del comerciante del deudor. b) La cesación de los pagos por parte del deudor. c) La naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles. d) Que el comerciante no este en estado de atraso.

4. Clases de Quiebra.

4.1. a) Quiebra Fortuita: es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios, es decir, que es aquélla que al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del deudor.

4.2. b) Quiebra Culpable: es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. La Quiebra será declarada culpable: si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos, si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar, si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estatuto de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podían retardar la declaración de quiebra; o si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás

4.3. c) Quiebra Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. La Quiebra será declarada fraudulenta si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.

5. gracias por tu atencion

6. 1-Victor Duarte , 2-Keren Hapuch,3- Chishofer Castillo,4-Giovanni Tortolani,5-Jose Gregorio Cordero

7. Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez competente de su domicilio mercantil. Esta manifestación deberá estar acompañada por el balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo y una memoria razonada de las causas de la quiebra.

8. El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo o en comandita, deberán firmar todos los socios solidarios presentes en el lugar; y si fuere de una sociedad anónima, los administradores presentes. El balance contendrá la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos, con la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas. Los estados de gastos y de ganancias y pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra.

9. El incumplimiento del comerciante, cuando es síntoma de insolvencia, no se agota en el estrecho ámbito de la relación entre el acreedor singular insatisfecho y el deudor, sino que, por el contrario, interesa a todos los acreedores. Ese interés se debe, por una parte, al peligro que significa para ellos que el comerciante continúe al frente de sus negocios, bajo estado de desequilibrio económico y por otra, a que de prolongarse esa situación, puede generar conflictos entre los acreedores debido a la no observación del principio de igualdad entre los mismos. Por eso se requiere proceder a la liquidación colectiva del patrimonio de comerciante, como medio adecuado de disipar el peligro y prevenir los conflictos. Esta necesidad significa que el procedimiento colectivo prevalece sobre la acción singular del acreedor, la cual puede ser impedida o prevenida por la declaratoria judicial de uno cualquiera de los acreedores.

10. Procedimiento del Juicio de Quiebra.

11. libelo

11.1. Contenido de la demanda de Quiebra.

12. Efectos de la Declaratoria de Quiebra

12.1. La declaración formal de estado de quiebra, se hará por el Juez competente de acuerdo a la cuantía, en virtud de la manifestación del fallido, a solicitud de alguno de sus acreedores o de oficio. Puede declararse la quiebra de un comerciante que hubiere fallecido en estado de cesación de sus pagos; pero no puede ser pedida ni pronunciada de oficio sino dentro de los tres meses siguientes a su muerte. Solicitada dentro de este tiempo, puede ser declarada aun después de él. Por la declaración de quiebra, los bienes del difunto quedan separados de los de sus herederos. La quiebra de un comerciante retirado del comercio puede

12.2. La quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentro de los cinco años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el comercio, o bien durante el año siguiente, a causa de deudas relativas al mismo ejercicio. Puede también ser declarada después de la muerte del comerciante retirado; pero sólo dentro del año siguiente a la muerte. Los acreedores pueden provocar la declaración de quiebra aun cuando sus créditos no sean exigibles. Los acreedores por créditos no mercantiles no pueden solicitarla sino a condición de justificar la cesación de los pagos de las deudas mercantiles.