CONTRATO INDIVIDUAL Art. 17.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, ...

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CONTRATO INDIVIDUAL Art. 17.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtuddel cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o variospatronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario. by Mind Map: CONTRATO INDIVIDUAL Art. 17.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtuddel cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno  o variospatronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario.

1. CARACTERISTICAS

1.1. Es un contrato personal

1.1.1. obligación del trabajador es prestar servicios personales art.31 codigo de trabajo

1.2. Es un contrato bilateral

1.2.1. Las partes se obligan recíprocamente, se generan obligaciones para ambas partes art.29(obligaciones del trabajador) art.31(obligaciones del empleador)

1.3. Es un contrato conmutativo

1.3.1. las obligaciones que contraen las partes se miran como equivalentes. las obligaciones presentes para estos en arts.29 y 31

1.4. Es un contrato de Derecho privado

1.4.1. regula las relaciones jurídicas entre particulares, no obstante no debemos olvidar las limitaciones ya referidas en la unidad anterior. el art.1 regula la armonía entre los participantes del contrato.

1.5. Es un contrato oneroso

1.5.1. por que la persona empleada recibe a cambio de su servicios un pago, el cual no debe hacerse en ninguna de las formas prohibidas en el art.30.

1.6. Es un contrato principal

1.6.1. toda vez que subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; este no pierde su naturaleza aunque interactue con otros. esto presente en el art17

1.7. Es un contrato nominado

1.7.1. posee su propia denominación: CONTRATO DE TRABAJO, y finalmente contiene una regulación jurídica propia y elementos tipifican tés que lo distinguen de las restantes figuras de prestación de servicios. este definido en el art.17

1.8. Es un contrato de tacto sucesivo

1.8.1. se cumple y realiza en el tiempo, en forma continuada y sucesiva, ya que esto queda registrado el el contrato segun el art.23 inc4, tambien tienen relacion arts.25,26 y 28

1.9. Es un contrato dirigido

1.9.1. compete a la legislación estatal regular los elementos básicos del contrato arts.23 y 12

1.10. Es un contrato consensual

1.10.1. se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes, pero , se exige sea el otorgamiento del documento aunque no es indispensable, formalidad que es sólo para efectos de la prueba. Art. 19.-El contrato de trabajo se probará con el documento respectivo y, en caso de no existir el documento, con cualquier clase de prueba.