Características del Contrato de trabajo

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Características del Contrato de trabajo by Mind Map: Características del Contrato de trabajo

1. Es un contrato de Derecho Privado

1.1. Es un contrato de derecho privado, pues regula las relaciones jurídicas entre particulares.

1.2. En el Código de trabajo podemos encontrar que los sujetos a la ley es precisamente el empleador y trabajador, y que en las relaciones contractuales pueden estipular lo que les parezca con las limitaciones que la ley imponga

2. Es un contrato personal

2.1. en tanto la obligación del trabajador es “prestar servicios personales”; por otra parte el derecho del trabajo se ha estructurado en razón de personas naturales y no jurídicas

2.2. El código de trabajo en el articulo 31 estipula que es obligación del empleado desempeñar el trabajo convenido en el contrato.

3. Es un contrato Bilateral

3.1. ya que se generan obligaciones para ambas partes. Aplicando lo señalado al respecto en el Código Civil, ambas partes se obligan recíprocamente, de ello se deduce que el empleador no debe pagar las remuneraciones mientras la otra parte no cumpla con su obligación de prestar servicios

3.2. art.17 inc. 2 Quien presta el servicio o ejecuta la obra se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, patrono o empleador Art. 29 Obligación del empleador Pagar al trabajador su salario en la forma cuantía, fecha y lugar establecidos en el Código de trabajo , cada uno se obliga recíprocamente, de manera que si uno incumple el otro no tiene obligación de cumplir.

4. Es un contrato oneroso

4.1. pues tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro

4.2. Es obligación del empleador pagar al trabajador su salario, que es la retribución en dinero que el está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo., el empleador se grava retribuyéndole el salario y el empleado con el esfuerzo de su obra o servicio.

5. Es un contrato conmutativo,

5.1. En el sentido que las obligaciones que contraen las partes se miran como equivalentes.

5.2. en los art. 29 y 31 se encuentran las obligaciones tanto para los trabajadores como empleadores por lo tanto la relación laboral se entiende equitativa,

6. Es un contrato principal,

6.1. toda vez que subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.

6.2. Art. 17.- Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario.

7. Es un contrato nominado

7.1. pues posee una individualidad acusada, posee su propia denominación: CONTRATO DE TRABAJO, y finalmente contiene una regulación jurídica propia y elementos tipifican tés que lo distinguen de las restantes figuras de prestación de servicios.

7.2. Art. 17.- Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario.

8. Es un contrato de tracto sucesivo,

8.1. es decir, se cumple y realiza en el tiempo, en forma continuada y sucesiva; ya vimos que la relación laboral es estable y continua, lo que no debe confundirse con la posibilidad de contratar a plazo fijo o por obra o faena, dicha distinción será práctica para los efectos de poner término a la relación laboral.

8.2. Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos señale plazo para su terminación. Art. 25

9. Es un contrato consensual,

9.1. Pues se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes. No obstante ello, se exige sea el otorgamiento del documento aunque no es indispensable, formalidad que es sólo para efectos de la prueba.

9.2. Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados

10. Es un contrato dirigido,

10.1. Ya que compete a la legislación estatal regular los elementos básicos del contrato, con afanes tutelares.

10.2. En el art. 23 se establecen los requisitos y todo lo que debe contener el contrato individual de trabajo de modo que la legislación esta reglando sus elementos básicos con el fin de tutelar los derechos de los trabajadores

11. Normativa legal

11.1. Art.