I-Del Trato Directo, art 481

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1. II-CONCILIACION: art 491. Este articulo tiene como finalidad evacuar o erradicar la negativa de no lllegar a un acuerdo para ambas partes y de no llegar a establecer una negociación concreta, pueden hacer el uso de la fase conciliatoria, pero para llegar a tal conciliación, el D.G.T debe de determinar la falta de titularidad, esto en el plazo establecido, tal plazo es de tres días, este articulo lo podemos relacionar con el artículo 8, literal c de la Ley de organización y funciones del sector trabajo y previsión social, la cual dice de la siguiente manera: c) Administrar el sistema de negociación colectiva, facilitando la conciliación, mediación y el arbitraje, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para la solución de los conflictos colectivos de intereses o económicos.

2. DE LA SOLICITUD DE LA CONCILIACION: Tiene como fin el mero cumplimiento nombrar un conciliador, que tenga las capacidades y aptitudes necesarias para hacer un razonamiento lógico y coherente, se pasa a esta fase después de la admisión de la solicitud, posterior a esto tiene 48 horas horas continuas para citar a las partes Podemos relacionarlo con lo preceptuado en el articulo 8, literal d), relativa a la antes mencionada, ya que ella dice lo siguiente: d) Aplicar los procedimientos administrativos de conciliación y promover la mediación y el arbitraje, en las reclamaciones individuales o colectivas de trabajo; Es decir cumplir con los procedimientos y hacer mas fácil el debido proceso, para no afectar a ninguna de las partes

3. FACULTADES DEL CONCILIADOR: El objeto de este es dialogar de una mejor manera para la llegar a un consenso y poder tomar una decisión que favorezca a las partes y asi erradicar el conflicto y resolver de la mejor manera para no recurrir en costas procesales o en una dilatación del proceso agudizando el interés del capital y el trabajo,

4. EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION: Es decir no debe de dilatarse el proceso de conciliación en ningún caso, y el que va a ser el agente conciliador debe de propiciar los mecanismos idóneos para el desarrollo de tal este lo podemos relacionar con lo preceptuado en el articulo 22 literal d) ya que dice lo siguiente: d) Aplicar los procedimientos de conciliación, y promover la mediación y el arbitraje, para la atención de los conflictos colectivos de carácter económico o de intereses de conformidad con las normas y procedimientos establecidos;

5. FINALIDAD DE LA CONCILIACION: Aquí solo se van a versar pretensiones en las cuales no se pudo llegar a un acuerdo de las partes y asi poder resolver el conflicto de la mejor manera posible ya que se establecen puntos y criterios para facilitar la negociación de ambas partes con el fin de rsolver de forma coherente y razonable para no afectar a ninguna de las partes, lo podemos relacionar con el articulo 22 de la ley de organización y funciones del sector trabajo y previsión social, en el cual se estable lo siguiente: Articulo 22 literal. c) Facilitar la negociación y contratación colectiva en orden a la determinación de condiciones equitativas de trabajo;

6. DE LA ETAPA DE CONCILIACION: El ente conciliador debe de velar por el cumplimiento y celebrarse la conciliación en el plazo establecido sin que dilaten el proceso, para que asi lleve una secuencia y poder dar una resolución que favorezca a las partes de dicho proceso, tomando y brindando todas las medidas necesarias Relacionado con el articulo 22 de la let de organización y funciones del sector trabajo y previsión social Articulo 22 literal c: c) Facilitar la negociación y contratación colectiva en orden a la determinación de condiciones equitativas de trabajo;

7. DE LAS DILIGENCIAS DEL CONCILIADOR: El ente conciliador deberá entregar al D.G.T la resolución de la que conoció, dando un fallo razonable y que a la vez beneficie a ambas partes, y que este no le ocasione agravio a ninguna de las partes dentro del proceso. Relacionado con el articulo 22 literal e) de la ley antes mencionada

8. DEL PLAZO DE LA NOTIFICACION: si dentro de las 24 horas despues de la notificacion, Este articulo versa sobre si una de las partes no estuvo de acuerdo en la conciliación y por ello no se llego a resolver el problema de ambas partes, cualquiera de las ambas partes pueden decidir someter el conflicto a un arbitraje, siempre y cuando se lo haga saber al D.G.T, ya que este le notifica a la otra parte que se abrirá el proceso de arbitraje, pero este arbitraje depende de la voluntad de una de las partes para someterse al arbitraje

9. DEL FIN DE LA CONCILIACION: En ultima instancia al haber agotado todas las medidas posibles y de no llegar a un consenso razonable y justificable, se podrá hacer uso del paro o de la huelga, medidas que tienden a presionar al patrono para que se les establezca lo que se esta peticionando, o para resolver un punto de discusión que ambas partes tienen que resolver de la manera mas pronta y posible

10. FASE DE INICIO: A)-se inicia mediante una revision o celebracion de un contrato colectivo de trabajo, B)-mediante una solicitud formulada por escrito , C)-luego se deben de anexar dos ejemplares del proyecto del contrato, estas pueden ser modificadas de 1 a 3 años, segun lo preceptuado en el articulo 276C.Trabajo, D)-otro punto es que se tiene que contar con un libro de actas y un sello, para dejar constancia y darle validez a lo peticionado

11. DE LA SOLICITUD: A) debe de ser fundamentada sobre las necesidades economicas, sociales o tecnicas, B) acompañada de las generales del patrono y del sindicato de trabajadores, a quien se le remita.C) nombre y generales del peticionario y por ultimo los nombres de los encargados de la negociacion

12. ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIACION Y PLAZO: A) presentada la solicitud se hace la reunion dentro de las 24 horas plazo establecidas B) determinat lugar, fecha y hora para hacer la negociacion,si el patrono no lo hace, lo hara el ministerio de trabajo dentro de los 20 dias habiles.

13. ESTABLECIMIENTO DE ACUERDO: pueden haber acuerdos parciales o totales, B) luego puede haber una asamblea General ya sea ordinaria o extra ordinaria C) aprobacion de las partes D) seguridad juridica para ambas partes. los acuerdos parciales se hacen constar en un acta. Negativa A NEGOCIAR: art 488 C. TRABAJO- ya sea por avenimiento de las partes y de ser asi el mediador del trato directo tiene poder de decision , y esta fase de trato directo no debe de excederse de los 20 dias habiles, excepto que las partes acuerden sus prorrogas

14. III- DEL ARBITRAJE: al terminar la etapa conciliatoria, el arbitraje procedera en los siguientes casos, los cuales son; A) Cuando las partes con su consentimiento convegan en someterse al arbitraje para solucionar el conflicto B) cuando en el contrato colectivo se haya estipulado el arbitraje, C) siempre que se trate de un servicio esencial de la comunidad

15. REQUISITOS: A) Deben ser cudadanos salvadoreños,B) mayores de 24 años de edad, C) que no haya sido procesado por delito o por algun otro impedimento, D) que sepa leer y escribir

16. PLAZO DE ARBITRAJE: Se conocera del arbitraje dentro de las 24 horas establecidos y dentro del palzo de los cinco dias

17. DEL LAUDO ARBITRAL: Se hace dentro de los 30 dias seguidos contados a partir de su fecha de integracion, el tribunal pronunciara el fallo que se denominara laudo arbitral el cual sera firmado por cada uno de los miembros, si alguno se rehusare a firmar, se hara mencion de esa circunstancia y el Laudo tendra el mismo efecto